Incluye salario pendiente, vacaciones, pagas extras e indemnización
Total finiquito estimado (bruto)
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Este cálculo es orientativo. El finiquito real puede variar según convenio colectivo, antigüedad exacta y otros conceptos. Siempre verifica con un especialista antes de firmar.
¿Qué incluye el finiquito?
Concepto
Fórmula
¿Siempre?
Salario días trabajados
Salario diario × días del mes en curso
Siempre
Vacaciones no disfrutadas
Días pendientes × salario diario
Siempre
Parte prop. pagas extras
2 pagas × (meses trabajados / 12)
Si hay pagas extra
Indemnización
33/20/12 días/año × años
Según tipo extinción
Preguntas sobre el finiquito
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El finiquito debe abonarse el último día de trabajo o, como máximo, en la nómina siguiente. Si la empresa retrasa el pago, puedes reclamar intereses de demora del 10% anual sobre el importe pendiente.
Puedes cobrar el finiquito y aun así impugnarlo. Firma añadiendo la expresión "no conforme con el importe" o "a efectos de cobro únicamente". Tienes 1 año para reclamar las diferencias ante el Juzgado de lo Social.
Los salarios y vacaciones sí tributan. La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año × 24 meses máximo). El exceso sobre ese límite tributa normalmente.
🏖️ Calculadoras
Calculadora de Vacaciones: Días proporcionales y compensación 2026
Calcula los días de vacaciones que te corresponden si has trabajado solo parte del año. Incluye los días pendientes de compensar en el finiquito.
🏖 Calculadora de Vacaciones Proporcionales 2026
El mínimo legal es 22 días hábiles anuales (30 días naturales). Tu convenio puede fijar más días.
📖 Cómo calcular las vacaciones proporcionales
Las vacaciones proporcionales se calculan en función de los días trabajados en el año:
Días correspondientes = (Días anuales / 365) × Días trabajados en el año
Si al cese quedan vacaciones sin disfrutar, la empresa debe incluirlas en el finiquito como compensación económica.
El mínimo legal es 30 días naturales (22 días hábiles). Tu convenio colectivo puede establecer más. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe sustituir las vacaciones por compensación económica salvo en el finiquito al finalizar el contrato.
Solo cuando el contrato se extingue y quedan vacaciones pendientes. En ese caso, la empresa debe incluirlas en el finiquito. Durante la relación laboral activa, las vacaciones deben disfrutarse.
Si durante tus vacaciones caes enfermo o tienes un accidente, tienes derecho a disfrutar los días de vacaciones coincidentes con la baja en otro momento, incluso si el año natural ha concluido, dentro de los 18 meses siguientes.
Las vacaciones del año en curso no se pueden "acumular" indefinidamente al año siguiente sin acuerdo. Sin embargo, si la empresa no te dejó disfrutarlas por necesidades del servicio, puedes reclamar su compensación económica o disfrute.
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Aviso legal: Esta calculadora ofrece resultados orientativos basados en la normativa vigente en julio de 2026. Los resultados no constituyen asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional.