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El Reglamento CE 261/2004 es de obligado cumplimiento en todos los vuelos desde un aeropuerto de la UE, y en vuelos desde fuera de la UE con aerolínea europea. Aplica a todos los pasajeros con billete confirmado y que se presenten a tiempo al embarque.
📋 ¿Cuánto corresponde según el Reglamento 261/2004?
| Distancia del vuelo | Compensación | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Menos de 1.500 km | 250 € | Retraso >3h, cancelación o denegación de embarque |
| Entre 1.500 y 3.500 km | 400 € | Idem |
| Más de 3.500 km | 600 € | Idem |
| Cualquier distancia | Reembolso del billete | Cancelación o retraso >5h si no quieres volar |
| Cualquier distancia | Comidas + bebidas + alojamiento | Mientras esperas más de 2h |
📋 Pasos para reclamar a Ryanair
- 1Guarda toda la documentación
Tarjeta de embarque, número de vuelo, hora real de llegada (no de salida), capturas del panel de llegadas, justificantes de gastos de comida/hotel si los tuviste. - 2Reclama directamente a Ryanair
Entra en ryanair.com → Ayuda → Formulario de reclamación. Reférete expresamente al “Reglamento CE 261/2004” e indica el importe que te corresponde. Guarda el número de caso. - 3Si no responden o deniegan en 8 semanas: reclama a AESA
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tramita reclamaciones contra aerolíneas. Su web: aesa.gob.es. El trámite es gratuito y online. Plazo de resolución: 3-6 meses. - 4Vía judicial si AESA no es suficiente
Para importes inferiores a 2.000 € puedes acudir al Juzgado de Primera Instancia sin abogado ni procurador (juicio verbal). La compensación máxima es 600 €, que es inferior al límite, por lo que siempre se puede reclamar sin abogado.
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Importante: Ryanair no está adherida al sistema de arbitraje de consumo español. El organismo correcto para España es siempre AESA, no la Junta Arbitral de Consumo.
Preguntas frecuentes
Entre 250 y 600 € según la distancia del vuelo, más reembolso o transporte alternativo, y manutención mientras esperas.
Ryanair: 4-8 semanas. AESA: 3-6 meses. Vía judicial: 6-12 meses.
No. Las huelgas del propio personal de la aerolínea no son circunstancias extraordinarias según el TJUE (sentencia de 17 de abril de 2018). Tienes derecho a compensación.
En España el plazo de prescripción es de 5 años. Puedes reclamar vuelos de hasta 5 años de antigüedad si tienes la documentación.