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🚪 BAJA VOLUNTARIA 2026

Baja voluntaria: preaviso, finiquito y paro

¿Quieres irte de tu empresa? Conoce el preaviso que debes dar, qué finiquito te corresponde y en qué casos excepcionales puedes cobrar el paro.

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Recuerda: La baja voluntaria no genera derecho a prestación de desempleo ordinaria. Pero sí existe finiquito con vacaciones y pagas proporcionales. Hay excepciones donde sí cobras el paro.

Preaviso en la baja voluntaria

¿Cuántos días de preaviso debo dar?

El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo general de preaviso para la baja voluntaria. Lo establece el convenio colectivo de tu sector. En ausencia de convenio, se aplica el criterio de razonabilidad (habitualmente 15 días).

SituaciónPreaviso habitual
Trabajadores en general15 días
Personal técnico o titulado1 mes
Directivos / Alta dirección3 meses
Lo que fije el convenio colectivoPrevalece siempre
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Si no respetas el preaviso, la empresa puede descontarte del finiquito los días de preaviso no cumplidos (a razón de salario diario por día). Consulta tu convenio antes de marcharte.

¿Qué finiquito me corresponde?

Conceptos del finiquito en la baja voluntaria

  • Salario de los días trabajados del último mes
  • Vacaciones no disfrutadas (días pendientes × salario diario)
  • Parte proporcional de las pagas extras del año en curso
  • Sin indemnización por extinción (solo en despidos)

Usa nuestra calculadora de finiquito para calcular exactamente lo que te corresponde.

¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente?

Excepciones donde sí cobras el paro tras baja voluntaria

La regla general es que la baja voluntaria no da derecho a paro. Pero hay excepciones legales:

  • Movilidad geográfica forzosa — Si la empresa te traslada a otra provincia y tú rechazas el traslado, puedes cobrar el paro (art. 40 ET).
  • Modificación sustancial de condiciones — Cambio de turno, salario, funciones… Si te perjudica gravemente y lo rechazas (art. 41 ET).
  • Acoso laboral acreditado — Si hay acoso moral o sexual y lo demuestras ante el juzgado (extinción por art. 50 ET).
  • Impago continuado de salarios — Si la empresa no te paga reiteradamente y obtienes sentencia (art. 50 ET).

En todos estos casos, la extinción la pide el trabajador al juez pero genera los mismos derechos que un despido improcedente: indemnización de 33 días/año + paro.

Sí, puedes irte sin preaviso. La empresa no puede retenerte. Lo que puede hacer es descontar los días de preaviso no cumplidos de tu finiquito. Además, podrías tener que devolver formación específica subvencionada por la empresa si así lo estipula tu contrato.
Depende. Si la carta de baja no ha llegado a la empresa o si la empresa aún no ha actuado en base a ella, puedes intentar retirarla. Una vez la empresa la ha aceptado y ha contratado a alguien, lo normal es que no puedas retractarte sin acuerdo de ambas partes.
Las cotizaciones acumuladas no se pierden nunca. Si en el futuro te despiden, podrás cobrar el paro si tienes 360 días cotizados en los últimos 6 años, independientemente de bajas voluntarias anteriores.