Importante: En España no existe un registro nacional único de parejas de hecho. Cada comunidad autónoma (y algunos municipios) tiene su propio registro con requisitos ligeramente distintos. Esta guía cubre los requisitos generales aplicables en la mayoría de CCAA.
¿Qué es una pareja de hecho?
Definición legal y diferencias con el matrimonio
Una pareja de hecho (también llamada unión de hecho o pareja estable) es la unión afectiva de dos personas que conviven de forma estable y notoria sin haber contraído matrimonio. A diferencia del matrimonio, su regulación es competencia de cada comunidad autónoma, lo que genera importantes diferencias territoriales.
| Aspecto | Pareja de hecho | Matrimonio |
|---|---|---|
| Regulación | Autonómica (varía por CCAA) | Estatal (Código Civil) |
| Pensión viudedad | Sí (con requisitos) | Sí (siempre) |
| Herencia sin testamento | Solo en algunas CCAA | Sí (heredero legal) |
| Beneficios fiscales IRPF | Limitados | Declaración conjunta |
| Reducción hereditaria | Varía por CCAA | Equivalente al cónyuge |
| Separación | Sin proceso judicial (salvo hijos) | Divorcio necesario |
Documentos necesarios para el registro
Documentación general (válida en la mayoría de CCAA)
- 1DNI o NIE en vigor de ambos solicitantes (original y fotocopia).
- 2Certificado de empadronamiento conjunto — acredita convivencia en el mismo domicilio. Suele exigirse llevar empadronados juntos entre 6 meses y 2 años según la comunidad.
- 3Certificado de estado civil — soltería, divorcio o viudedad. Los divorciados deben aportar el convenio regulador o sentencia de divorcio. Los viudos, el certificado de defunción del cónyuge.
- 4Certificado de nacimiento — exigido en Cataluña, Valencia, Andalucía y otras CCAA. Puede tramitarse en el Registro Civil o por sede electrónica.
- 5Declaración responsable de no estar registrado como pareja de hecho con otra persona ni casado/a en ese momento.
- 6Tasas administrativas — varía por comunidad. Muchas son gratuitas; otras cobran entre 15€ y 50€. Comprueba en el registro de tu CCAA.
Si uno de los miembros es extranjero: deberá aportar certificado de estado civil de su país de origen, apostillado y traducido al español por traductor jurado si el documento está en otro idioma.
Requisitos por comunidad autónoma
| Comunidad Autónoma | Tiempo convivencia mínima | Registro competente | Coste |
|---|---|---|---|
| Madrid | No requerida | Registro de Uniones de Hecho CAM | Gratuito |
| Cataluña | No requerida | Registro de Parejas Estables | Gratuito |
| Andalucía | No requerida | Registro de Parejas de Hecho | Gratuito |
| Valencia | No requerida | Registro de Uniones de Hecho | Gratuito |
| País Vasco | No requerida | Registro de Parejas de Hecho | Gratuito |
| Galicia | No requerida | Registro de Parellas de Feito | Gratuito |
| Sin ley autonómica | Registro municipal | Ayuntamiento | Variable |
* Castilla-La Mancha, La Rioja y Murcia no tienen ley autonómica propia. Se puede registrar en el ayuntamiento o en el Registro Civil de la localidad.
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Derechos de la pareja de hecho en 2026
Principales derechos reconocidos
Herencia sin testamento: A diferencia del cónyuge, el conviviente NO hereda automáticamente si no hay testamento, excepto en Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón. Si no tienes testamento, otórgalo urgentemente.
Pensión de viudedad para parejas de hecho
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
- Estar inscrito en el registro oficial de parejas de hecho con una antelación mínima de 2 años antes del fallecimiento.
- Haber convivido con el fallecido de forma ininterrumpida durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- El superviviente debe tener ingresos anuales inferiores al 50% de la suma de los ingresos propios más los del fallecido en el año anterior (excepto si tiene hijos comunes, donde el límite sube al 25%).
- El fallecido debía estar en alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
Cuantía 2026: La pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido (56% si hay cargas familiares; 70% en casos de especial necesidad económica). Se puede cobrar simultáneamente con el trabajo.