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⏰ JORNADA 37,5H — LEY 5/2025

Jornada máxima 37,5 horas semanales: guía completa 2026

Desde el 1 de mayo de 2025 ninguna empresa puede exigirte más de 37,5 horas ordinarias a la semana. Sin reducción de salario. Con registro digital obligatorio.

En vigor desde el 1/05/2025. La Ley 5/2025 redujo la jornada máxima de 40 a 37,5 horas/semana. En 2026 la Inspección de Trabajo aplica sanciones activas. No es negociable individualmente.

¿Qué cambia exactamente?

Los puntos clave de la Ley 5/2025

ConceptoAntes (hasta 30/04/2025)Ahora (desde 01/05/2025)
Jornada máxima ordinaria40 h/semana37,5 h/semana
Cómputo anual máximo1.826 h/año1.752 h/año
Reducción de salarioProhibida
Registro de jornadaObligatorio (papel/digital)Obligatorio digital
Descanso entre jornadas12 horas12 horas (sin cambio)

¿Y si mi convenio ya fijaba menos de 37,5 horas?

Se mantiene la condición más favorable. Si tu convenio fijaba 36 o 35 horas, sigues con ese horario. La ley establece el máximo legal, no el estándar universal.

¿Cómo reclamar la reducción?

  • 1
    Comprueba tu contrato y convenio — Revisa qué jornada fija tu contrato. Si son 40 horas, la empresa debe haberla reducido.
  • 2
    Solicita la adaptación por escrito — Email a RRHH indicando que, en cumplimiento de la Ley 5/2025, solicitas la reducción a 37,5h sin merma salarial.
  • 3
    Si la empresa se niega — Denuncia ante la Inspección de Trabajo (itss.gob.es). Es gratuito y confidencial.
  • 4
    Demanda judicial — El Juzgado de lo Social puede ordenar la adaptación y condenar a la empresa a pagar las horas extra realizadas como horas extraordinarias.
💡

Las horas trabajadas entre 37,5 y 40 horas semanales deben pagarse como horas extraordinarias (con recargo mínimo del 25%) o compensarse con descanso, a elección del trabajador si el convenio no dice otra cosa.

Registro digital de jornada obligatorio

Qué exige la ley sobre el registro

Desde el 1 de enero de 2026, el registro de jornada debe ser digital y accesible en tiempo real para la Inspección de Trabajo. Las empresas con más de 10 empleados deben usar sistemas homologados.

  • Registro de hora de entrada y salida por trabajador
  • Conservación mínima de 4 años
  • Accesible al trabajador, a sus representantes y a la ITSS
  • Sanción por no tener registro digital: hasta 7.500 € (infracción grave)
Sí. Las horas por encima de 37,5 semanales son horas extraordinarias y son voluntarias (salvo fuerza mayor). Puedes negarte sin que la empresa pueda sancionarte por ello.
Los funcionarios tienen su propia normativa. La mayoría ya tenía 37,5 horas o menos. Los empleados públicos laborales sí están cubiertos por la Ley 5/2025 si su convenio no mejora esa cifra.
Sí, exactamente igual. El teletrabajo no modifica el límite de jornada. El empleador tiene la misma obligación de registrar digitalmente las horas trabajadas en remoto.