En vigor desde el 1/05/2025. La Ley 5/2025 redujo la jornada máxima de 40 a 37,5 horas/semana. En 2026 la Inspección de Trabajo aplica sanciones activas. No es negociable individualmente.
¿Qué cambia exactamente?
Los puntos clave de la Ley 5/2025
| Concepto | Antes (hasta 30/04/2025) | Ahora (desde 01/05/2025) |
|---|---|---|
| Jornada máxima ordinaria | 40 h/semana | 37,5 h/semana |
| Cómputo anual máximo | 1.826 h/año | 1.752 h/año |
| Reducción de salario | — | Prohibida |
| Registro de jornada | Obligatorio (papel/digital) | Obligatorio digital |
| Descanso entre jornadas | 12 horas | 12 horas (sin cambio) |
¿Y si mi convenio ya fijaba menos de 37,5 horas?
Se mantiene la condición más favorable. Si tu convenio fijaba 36 o 35 horas, sigues con ese horario. La ley establece el máximo legal, no el estándar universal.
¿Cómo reclamar la reducción?
- 1Comprueba tu contrato y convenio — Revisa qué jornada fija tu contrato. Si son 40 horas, la empresa debe haberla reducido.
- 2Solicita la adaptación por escrito — Email a RRHH indicando que, en cumplimiento de la Ley 5/2025, solicitas la reducción a 37,5h sin merma salarial.
- 3Si la empresa se niega — Denuncia ante la Inspección de Trabajo (itss.gob.es). Es gratuito y confidencial.
- 4Demanda judicial — El Juzgado de lo Social puede ordenar la adaptación y condenar a la empresa a pagar las horas extra realizadas como horas extraordinarias.
Las horas trabajadas entre 37,5 y 40 horas semanales deben pagarse como horas extraordinarias (con recargo mínimo del 25%) o compensarse con descanso, a elección del trabajador si el convenio no dice otra cosa.
Registro digital de jornada obligatorio
Qué exige la ley sobre el registro
Desde el 1 de enero de 2026, el registro de jornada debe ser digital y accesible en tiempo real para la Inspección de Trabajo. Las empresas con más de 10 empleados deben usar sistemas homologados.
- Registro de hora de entrada y salida por trabajador
- Conservación mínima de 4 años
- Accesible al trabajador, a sus representantes y a la ITSS
- Sanción por no tener registro digital: hasta 7.500 € (infracción grave)