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📄 FINIQUITO 2026

Calculadora de Finiquito 2026 — Gratis y actualizada

Calcula exactamente lo que te corresponde al salir de una empresa: vacaciones, pagas extras e indemnización. Fácil, rápido y sin registro.

🧮 Calculadora de Finiquito Completa
Incluye vacaciones, pagas extras e indemnización
Total finiquito estimado

* Cálculo orientativo. El finiquito real puede variar según convenio colectivo y salario regulador. Consulta siempre con un especialista.

¿Qué incluye el finiquito?

Conceptos del finiquito

Concepto¿Siempre?Cálculo orientativo
Salario días trabajados último mesSiempreSalario diario × días trabajados
Vacaciones no disfrutadasSiempreDías pendientes × salario diario
Parte proporcional pagas extrasSiempre2 pagas × (meses/12)
Indemnización por despidoSolo si procede33/20/12 días × años
Salarios de tramitaciónSolo si readmisiónSalarios desde despido hasta sentencia
ℹ️

El finiquito debe abonarse el último día de trabajo o, como máximo, en la siguiente nómina. Si la empresa retrasa el pago, el trabajador puede reclamar intereses de demora.

¿Debo firmar el finiquito?

Cómo firmar el finiquito correctamente

Firmar el finiquito es obligatorio para cobrar las cantidades. Pero puedes y debes firmar con reservas si no estás de acuerdo con el importe o si no has podido revisarlo bien.

  • 1
    Pide el documento con antelación para revisarlo antes de firmarlo.
  • 2
    Comprueba que están todos los conceptos: salario días, vacaciones, pagas extras e indemnización.
  • 3
    Si algo no cuadra, firma añadiendo: "No conforme con el importe. Firma a efectos de cobro."
  • 4
    Guarda copia firmada. Tienes 1 año para reclamar diferencias ante el Juzgado de lo Social.
El finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato. Si la empresa tarda, puedes exigirlo y reclamar intereses de demora del 10% anual sobre el importe pendiente.
Los salarios y vacaciones del finiquito tributan como renta del trabajo normal. La indemnización por despido improcedente (hasta el límite legal de 33 días/año × 24 meses) está exenta de IRPF.
Sí, siempre hay finiquito (salario pendiente + vacaciones + pagas proporcionales). Lo que no existe en la baja voluntaria es la indemnización. El finiquito con los conceptos salariales siempre corresponde.