⚖️ MisDerechosWeb — Información legal orientativa actualizada 2026. Aviso legal
Consulta gratis →
📜 HERENCIAS 2026

Cómo tramitar una herencia: guía paso a paso 2026

Tramitar una herencia tiene plazos críticos de 6 meses para el impuesto de sucesiones. Esta guía te explica cada paso, los documentos que necesitas y cómo minimizar la carga fiscal en tu comunidad autónoma.

Plazo crítico: El Impuesto sobre Sucesiones debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo sin solicitar prórroga, se generan recargos e intereses de demora. Pide la prórroga antes de que se cumplan 5 meses si no puedes liquidar a tiempo.

Pasos para tramitar una herencia

  • 1
    Certificado de defunción — Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento (o por sede electrónica). Gratuito. Disponible a las 24 horas del fallecimiento.
  • 2
    Certificado de últimas voluntades — Confirma si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita en el Ministerio de Justicia (presencialmente o por correo) tras 15 días hábiles del fallecimiento. Coste: 3,78€.
  • 3
    Obtener el testamento — Si existe testamento, solicitar copia autorizada al notario que lo custodia. Coste: entre 20€ y 60€. Si no hay testamento, declaración de herederos ab intestato ante notario (o juzgado si no hay parientes hasta 4º grado).
  • 4
    Inventario de bienes — Relación de todos los activos y pasivos del fallecido: inmuebles (nota simple del Registro de la Propiedad), cuentas bancarias (certificado de saldo), vehículos, acciones, seguros de vida, deudas pendientes.
  • 5
    Cuaderno particional — Documento notarial que distribuye los bienes entre los herederos según el testamento y la ley. Debe firmarse por todos los herederos o, si hay desacuerdo, mediante procedimiento judicial de división de herencia.
  • 6
    Liquidar el Impuesto de Sucesiones — Presentar la autoliquidación en la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Plazo: 6 meses (prorrogables otros 6 a solicitud antes del 5º mes).
  • 7
    Inscripción en el Registro — Inscribir los inmuebles a nombre de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad. Sin este paso, no se puede vender ni hipotecar el inmueble.

Documentos necesarios

📋
Del fallecido
DNI, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento o declaración de herederos.
👥
De los herederos
DNI de cada heredero, documentación que acredite el parentesco (libro de familia, certificados de nacimiento).
🏠
De los inmuebles
Escrituras de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad, recibo del IBI del último año.
🏦
Activos financieros
Certificados de saldo bancario a fecha de fallecimiento, extractos de inversiones, pólizas de seguro de vida.

Publicidad

Impuesto de Sucesiones por CCAA

Diferencias territoriales en 2026

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es cedido a las comunidades autónomas, que aplican reducciones, bonificaciones y tipos muy distintos. La diferencia puede ser enorme:

Comunidad AutónomaHerencia entre padres e hijosSituación 2026
MadridBonificación del 99%Prácticamente gratis
AndalucíaExención hasta 1.000.000€Muy favorable
GaliciaExención hasta 1.000.000€Muy favorable
Canarias99,9% bonificaciónPrácticamente gratis
MurciaReducción 99%Muy favorable
CataluñaReducción 99% desde 2023Mejoró en 2023
AragónReducción 65% (mínimo 500.000€)Moderado
AsturiasSin bonificación especialTarifa general alta
💡

La comunidad autónoma competente es donde el fallecido tuvo su residencia habitual en los últimos 5 años (la de mayor número de días). No la del heredero ni la de los bienes.

Herencia sin testamento

Orden de herederos legales (ab intestato)

Si no hay testamento, el Código Civil establece el siguiente orden de herederos:

  1. Hijos y descendientes (nietos si los hijos han fallecido)
  2. Padres y ascendientes (si no hay descendientes)
  3. Cónyuge — hereda el usufructo del tercio de mejora si hay hijos; en defecto de descendientes y ascendientes, hereda la totalidad
  4. Hermanos e hijos de hermanos
  5. Otros parientes hasta el 4º grado
  6. Estado (en defecto de todos los anteriores)
⚠️

Pareja de hecho: el conviviente NO hereda ab intestato (salvo en Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón). Si quieres proteger a tu pareja, otorga testamento.

No directamente. Si renuncias, los bienes pasan al siguiente heredero según la ley o el testamento, no necesariamente a tus hijos. Lo que sí puedes hacer es aceptar la herencia y luego donarla a tus hijos, aunque esto tiene sus propias implicaciones fiscales. Consulta con un abogado antes de renunciar.
Es una forma de aceptar la herencia en la que el heredero solo responde de las deudas del fallecido con los bienes heredados, no con su propio patrimonio personal. Es la opción más segura cuando no se conoce bien el estado financiero del fallecido. Debe solicitarse ante notario dentro de los plazos legales.
No. Si renuncias a la herencia formalmente ante notario, no estás sujeto al Impuesto de Sucesiones. Pero sí puede estar sujeto el heredero que reciba los bienes como consecuencia de tu renuncia.
Los honorarios notariales (aranceles) están fijados por el Estado y dependen del valor de los bienes. Para una herencia de 200.000€, el coste notarial suele oscilar entre 900€ y 1.500€. A esto hay que añadir los gastos de inscripción registral (200€–600€) y los honorarios del abogado si interviene.