Plazo crítico: El Impuesto sobre Sucesiones debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo sin solicitar prórroga, se generan recargos e intereses de demora. Pide la prórroga antes de que se cumplan 5 meses si no puedes liquidar a tiempo.
Pasos para tramitar una herencia
- 1Certificado de defunción — Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento (o por sede electrónica). Gratuito. Disponible a las 24 horas del fallecimiento.
- 2Certificado de últimas voluntades — Confirma si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita en el Ministerio de Justicia (presencialmente o por correo) tras 15 días hábiles del fallecimiento. Coste: 3,78€.
- 3Obtener el testamento — Si existe testamento, solicitar copia autorizada al notario que lo custodia. Coste: entre 20€ y 60€. Si no hay testamento, declaración de herederos ab intestato ante notario (o juzgado si no hay parientes hasta 4º grado).
- 4Inventario de bienes — Relación de todos los activos y pasivos del fallecido: inmuebles (nota simple del Registro de la Propiedad), cuentas bancarias (certificado de saldo), vehículos, acciones, seguros de vida, deudas pendientes.
- 5Cuaderno particional — Documento notarial que distribuye los bienes entre los herederos según el testamento y la ley. Debe firmarse por todos los herederos o, si hay desacuerdo, mediante procedimiento judicial de división de herencia.
- 6Liquidar el Impuesto de Sucesiones — Presentar la autoliquidación en la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Plazo: 6 meses (prorrogables otros 6 a solicitud antes del 5º mes).
- 7Inscripción en el Registro — Inscribir los inmuebles a nombre de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad. Sin este paso, no se puede vender ni hipotecar el inmueble.
Documentos necesarios
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Impuesto de Sucesiones por CCAA
Diferencias territoriales en 2026
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es cedido a las comunidades autónomas, que aplican reducciones, bonificaciones y tipos muy distintos. La diferencia puede ser enorme:
| Comunidad Autónoma | Herencia entre padres e hijos | Situación 2026 |
|---|---|---|
| Madrid | Bonificación del 99% | Prácticamente gratis |
| Andalucía | Exención hasta 1.000.000€ | Muy favorable |
| Galicia | Exención hasta 1.000.000€ | Muy favorable |
| Canarias | 99,9% bonificación | Prácticamente gratis |
| Murcia | Reducción 99% | Muy favorable |
| Cataluña | Reducción 99% desde 2023 | Mejoró en 2023 |
| Aragón | Reducción 65% (mínimo 500.000€) | Moderado |
| Asturias | Sin bonificación especial | Tarifa general alta |
La comunidad autónoma competente es donde el fallecido tuvo su residencia habitual en los últimos 5 años (la de mayor número de días). No la del heredero ni la de los bienes.
Herencia sin testamento
Orden de herederos legales (ab intestato)
Si no hay testamento, el Código Civil establece el siguiente orden de herederos:
- Hijos y descendientes (nietos si los hijos han fallecido)
- Padres y ascendientes (si no hay descendientes)
- Cónyuge — hereda el usufructo del tercio de mejora si hay hijos; en defecto de descendientes y ascendientes, hereda la totalidad
- Hermanos e hijos de hermanos
- Otros parientes hasta el 4º grado
- Estado (en defecto de todos los anteriores)
Pareja de hecho: el conviviente NO hereda ab intestato (salvo en Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón). Si quieres proteger a tu pareja, otorga testamento.