¿Qué es el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo es una prestación de nivel asistencial gestionada por el SEPE (art. 274 LGSS). A diferencia de la prestación contributiva, no depende de las cotizaciones acumuladas sino de la situación personal y económica del solicitante.
Está pensado para personas que han agotado la prestación contributiva, no han podido acceder a ella por cotización insuficiente (con cargas familiares) u otras situaciones especiales. La cuantía es fija: 480 €/mes (80% del IPREM 2026).
Tipos de subsidio y requisitos de acceso
El subsidio por desempleo tiene distintas modalidades según la situación del solicitante:
ⓘ 📌 Para todos los tipos, la renta mensual del solicitante no debe superar el 75% del SMI (aprox. 888 €/mes en 2026). Para el subsidio con cargas, se considera la renta familiar per cápita. Verifica las cifras exactas con el SEPE.
¿Qué se entiende por «cargas familiares»?
A efectos del subsidio, se consideran cargas familiares tener a cargo:
- Hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad ≥ 33%)
- Menores acogidos
- Cónyuge o pareja de hecho a cargo (que no trabaje y cuyos ingresos sean inferiores al 75% del SMI)
Los hijos que no convivan con el solicitante también cuentan si este tiene la obligación legal de satisfacer alimentos.
Requisito de renta para acceder al subsidio
El requisito económico varía según el tipo de subsidio:
- Sin cargas: La renta propia del solicitante debe ser inferior al 75% del SMI mensual (sin contar las pagas extra) — aproximadamente 888 €/mes en 2026.
- Con cargas: La renta familiar total dividida entre el número de miembros de la unidad familiar debe ser inferior al 75% del SMI.
No se tienen en cuenta la vivienda habitual ni determinados ingresos exentos. El SEPE comprueba estos datos con la AEAT.
Duración y prórrogas del subsidio
El subsidio se concede inicialmente por 6 meses en la mayoría de casos, excepto el de «agotó paro con cargas» que empieza en 18 meses. Al finalizar cada período, si sigues cumpliendo los requisitos, puedes solicitarlo en prórrogas sucesivas:
- Subsidio con cargas: 18 meses + prórroga 6 meses + prórroga 6 meses = máximo 30 meses
- Subsidio sin cargas menor 45 años: 6 meses, sin prórroga
- Subsidio sin cargas 45+ años: 12 meses, sin prórroga
- Subsidio mayores 52: se prorroga hasta alcanzar la edad de jubilación
Cada prórroga debe solicitarse en los 15 días hábiles anteriores a la fecha de finalización.
Cómo solicitar el subsidio
Puedes solicitar el subsidio desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva o de la situación que da derecho. El plazo máximo es de 15 días hábiles; si te retrasas, pierdes los días de retraso.
Canales de solicitud: sede electrónica del SEPE (sepe.es), cita previa en oficina o llamada al 060. Necesitarás el certificado de empresa y, en algunos casos, el libro de familia u otros documentos. Consulta la lista completa de documentación.
Preguntas frecuentes
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