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Prestación Contributiva por Desempleo 2026

📅 Actualizado: 15.07.2026 ⏱ Tiempo de lectura: 7 min 📖 Preguntas frecuentes
📅 Actualizado: 15.07.2026⏱ Tiempo de lectura: 8 min📖 Preguntas frecuentes

¿Qué es la prestación contributiva por desempleo?

La prestación contributiva por desempleo (comúnmente llamada «el paro») es la principal ayuda económica del sistema de Seguridad Social española para quienes quedan sin empleo de forma involuntaria. Se regula en los artículos 263 a 273 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).

Es una prestación contributiva porque su duración y cuantía dependen de las cotizaciones realizadas al sistema de Seguridad Social, a diferencia de los subsidios (que son ayudas de nivel asistencial).

Requisitos para acceder a la prestación

Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo debes cumplir todos estos requisitos (art. 266 LGSS):

ⓘ ⚠️ La baja voluntaria, el despido disciplinario procedente y el mutuo acuerdo NO dan derecho a esta prestación, salvo excepciones tasadas en la ley. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consulta con el SEPE o un asesor laboral.

Tabla de duración según meses cotizados

La duración de la prestación se calcula en función de los días cotizados en los últimos 6 años anteriores a la situación de desempleo (art. 269 LGSS). Cada 2 días cotizados generan 1 día de prestación:

ⓘ 📌 Solo cuentan los días cotizados en los ÚLTIMOS 6 AÑOS, no toda la vida laboral. Los periodos consumidos en prestaciones anteriores se descuentan.

¿Cuánto se cobra? Base reguladora y topes 2026

La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora (BR), que es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, dividida entre 180 y multiplicada por 30 para obtener el importe mensual.

El porcentaje aplicado sobre la base reguladora varía según el tiempo de cobro:

ⓘ 📊 Topes mínimos y máximos 2026 (basados en IPREM 600 €/mes): • Sin hijos: mínimo 480 €/mes — máximo 1.050 €/mes • Con 1 hijo: mínimo 642 €/mes — máximo 1.200 €/mes • Con 2+ hijos: mínimo 720 €/mes — máximo 1.350 €/mes Las cuantías exactas son fijadas anualmente. Verifica en sepe.es que estas cifras corresponden al año en curso.

Cómo calcular tu base reguladora

La base reguladora diaria se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización por contingencias de desempleo de los últimos 180 días naturales trabajados entre 180. Para obtener el importe mensual, se multiplica por 30.

Ejemplo práctico: Si tus bases de cotización de los últimos 6 meses han sido 1.800 €/mes, tu base reguladora mensual será: (1.800 × 6) / 180 × 30 = 10.800 / 180 × 30 = 60 × 30 = 1.800 €. Tu prestación los primeros 6 meses sería el 70% = 1.260 €/mes (si no supera el tope máximo).

Puedes consultar tus bases de cotización en tu vida laboral (disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en la app Tu Seguridad Social).

Cotizaciones durante el cobro del paro

Durante el período de percepción de la prestación contributiva, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. La base de cotización será la base reguladora de la prestación.

El trabajador también cotiza por desempleo y FOGASA sobre una base del 240% del IPREM mensual (regulado anualmente).

Incompatibilidades y suspensión

La prestación contributiva es incompatible con:

  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
  • Trabajo por cuenta propia
  • Percibir pensiones de jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
  • Obtener subvenciones para la capitalización de la prestación (pago único)

Se suspende (temporalmente) cuando:

  • Se realiza un trabajo de duración inferior a 12 meses
  • Sanción por infracción leve o grave
  • Maternidad/paternidad o incapacidad temporal

En caso de trabajo a tiempo parcial, la prestación puede compatibilizarse de forma proporcional. Consulta la sección de compatibilidades para más detalles.

Cómo solicitar la prestación contributiva

Debes solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese del trabajo. Si solicitas fuera de ese plazo, se descuentan los días de retraso de la prestación.

Canales de solicitud:

  • Online: Sede Electrónica del SEPE (sepe.es) — disponible 24h con certificado digital, DNIe o Cl@ve
  • Cita previa: Oficina del SEPE más cercana (reserva en sepe.es o llamando al 060)
  • Teléfono: 060 (para consultas; la solicitud debe hacerse online o presencialmente)

Más detalles en nuestra guía: Cómo solicitar el paro paso a paso.

Preguntas frecuentes

Sí. El despido disciplinario da derecho a la prestación por desempleo siempre que el trabajador no haya sido condenado penalmente por los mismos hechos. El trabajador puede además impugnar el despido ante el juzgado de lo social.
15 días hábiles desde el último día de trabajo. Si te retrasas, perderás los días de retraso de tu prestación. El plazo se cuenta en días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales).
Sí, si quedas en desempleo total. Si sufres una reducción de jornada de al menos el 10%, puedes acceder a la prestación por desempleo parcial (proporcional a la jornada perdida), siempre que la empresa lo haya autorizado o exista ERTE.
Sí. Durante el cobro de la prestación contributiva, el SEPE cotiza por las contingencias de jubilación, por lo que esos meses cuentan para el cálculo de la pensión de jubilación.
Si el trabajo es a tiempo completo, debes comunicarlo al SEPE y la prestación se suspende (si dura menos de 12 meses) o se extingue (si dura 12 meses o más o es indefinido). Si es a tiempo parcial, puede haber compatibilidad proporcional.
Sí. La prestación contributiva por desempleo es un rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF. El SEPE aplica retención mensual calculada en función de tu situación personal y familiar.

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Sí. El despido disciplinario da derecho a la prestación por desempleo siempre que el trabajador no haya sido condenado penalmente por los mismos hechos. El trabajador puede además impugnar el despido ante el juzgado de lo social.
15 días hábiles desde el último día de trabajo. Si te retrasas, perderás los días de retraso de tu prestación. El plazo se cuenta en días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales).
Sí, si quedas en desempleo total. Si sufres una reducción de jornada de al menos el 10%, puedes acceder a la prestación por desempleo parcial (proporcional a la jornada perdida), siempre que la empresa lo haya autorizado o exista ERTE.
Sí. Durante el cobro de la prestación contributiva, el SEPE cotiza por las contingencias de jubilación, por lo que esos meses cuentan para el cálculo de la pensión de jubilación.
Si el trabajo es a tiempo completo, debes comunicarlo al SEPE y la prestación se suspende (si dura menos de 12 meses) o se extingue (si dura 12 meses o más o es indefinido). Si es a tiempo parcial, puede haber compatibilidad proporcional.
Sí. La prestación contributiva por desempleo es un rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF. El SEPE aplica retención mensual calculada en función de tu situación personal y familiar.