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Preguntas Frecuentes sobre el Paro y las Ayudas SEPE 2026

📅 Actualizado: 15.07.2026 ⏱ Tiempo de lectura: 7 min 📖 Preguntas frecuentes
📅 Actualizado: 15.07.2026⏱ Tiempo de lectura: 10 min📖 Preguntas frecuentes

Preguntas sobre requisitos

Estas son las dudas más habituales sobre quién puede pedir el paro:

Preguntas frecuentes

Mínimo 12 meses (360 días) en los últimos 6 años para la prestación contributiva. Si tienes entre 3 y 11 meses y cargas familiares, puedes optar al subsidio por insuficiencia de cotización.
Sí. Se suman todos los días cotizados en los últimos 6 años, con independencia de cuántos empleadores hayas tenido o si los contratos fueron simultáneos o sucesivos.
Sí. Los días de prestación ya consumidos en el periodo se deducen. Pero si desde que agotaste el paro anterior has vuelto a cotizar 360 días o más, generas un nuevo derecho completo.
Los contratos para la formación y el aprendizaje cotizan al tipo mínimo, por lo que generan derechos (aunque menores). Los contratos en prácticas también cotizan con normalidad.
Los autónomos que cesan en su actividad no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo, sino a la prestación por cese de actividad (diferente). Para ello deben estar cotizando por la contingencia de cese de actividad.
Si te despiden estando de baja, continuarás cobrando la incapacidad temporal (IT) hasta el alta médica. A partir del alta, podrás solicitar la prestación por desempleo. El tiempo de baja no computa dentro del plazo de los 15 días para pedir el paro.
El 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 50% a partir de ahí. La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses. El mínimo es 480 €/mes (sin hijos) y el máximo 1.050 €/mes (sin hijos). Con hijos, los topes son más altos.
El SEPE realiza los pagos generalmente el último día hábil del mes, aunque puede variar. El primer pago puede tardar hasta 25 días hábiles desde la solicitud.
La prestación se extingue al agotar el período concedido, al encontrar trabajo a tiempo completo (12+ meses o indefinido), al capitalizar el paro, al jubilarse, o por sanción firme.
Las ausencias del territorio español requieren autorización del SEPE. Puedes ausentarte hasta 15 días naturales al año sin comunicarlo, pero períodos más largos requieren autorización previa y pueden suspender la prestación.
Sí. La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. El SEPE aplica retención mensual. Debes incluirla en tu declaración de la renta.
Si la empresa está en concurso de acreedores o ha quebrado, el SEPE tramita la prestación directamente con los datos de la TGSS. El FOGASA se encarga de otras deudas laborales (salarios e indemnizaciones pendientes). La prestación por desempleo la paga siempre el SEPE.
Sí, la prestación por desempleo es compatible con la pensión de viudedad u orfandad.
Sí, si tienes autorización de residencia y trabajo y has cotizado el tiempo mínimo. Los ciudadanos de la UE/EEE o Suiza tienen los mismos derechos que los españoles. Los de países con convenio bilateral también pueden tener derechos.
Sí. Durante la prestación contributiva, el SEPE cotiza por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Esos meses cuentan para el cómputo de la pensión. El subsidio general (excepto el de mayores de 52) no cotiza para jubilación.

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Mínimo 12 meses (360 días) en los últimos 6 años para la prestación contributiva. Si tienes entre 3 y 11 meses y cargas familiares, puedes optar al subsidio por insuficiencia de cotización.
Sí. Se suman todos los días cotizados en los últimos 6 años, con independencia de cuántos empleadores hayas tenido o si los contratos fueron simultáneos o sucesivos.
Sí. Los días de prestación ya consumidos en el periodo se deducen. Pero si desde que agotaste el paro anterior has vuelto a cotizar 360 días o más, generas un nuevo derecho completo.
Los contratos para la formación y el aprendizaje cotizan al tipo mínimo, por lo que generan derechos (aunque menores). Los contratos en prácticas también cotizan con normalidad.
Los autónomos que cesan en su actividad no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo, sino a la prestación por cese de actividad (diferente). Para ello deben estar cotizando por la contingencia de cese de actividad.
Si te despiden estando de baja, continuarás cobrando la incapacidad temporal (IT) hasta el alta médica. A partir del alta, podrás solicitar la prestación por desempleo. El tiempo de baja no computa dentro del plazo de los 15 días para pedir el paro.
El 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 50% a partir de ahí. La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses. El mínimo es 480 €/mes (sin hijos) y el máximo 1.050 €/mes (sin hijos). Con hijos, los topes son más altos.
El SEPE realiza los pagos generalmente el último día hábil del mes, aunque puede variar. El primer pago puede tardar hasta 25 días hábiles desde la solicitud.
La prestación se extingue al agotar el período concedido, al encontrar trabajo a tiempo completo (12+ meses o indefinido), al capitalizar el paro, al jubilarse, o por sanción firme.
Las ausencias del territorio español requieren autorización del SEPE. Puedes ausentarte hasta 15 días naturales al año sin comunicarlo, pero períodos más largos requieren autorización previa y pueden suspender la prestación.
Sí. La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. El SEPE aplica retención mensual. Debes incluirla en tu declaración de la renta.
Si la empresa está en concurso de acreedores o ha quebrado, el SEPE tramita la prestación directamente con los datos de la TGSS. El FOGASA se encarga de otras deudas laborales (salarios e indemnizaciones pendientes). La prestación por desempleo la paga siempre el SEPE.
Sí, la prestación por desempleo es compatible con la pensión de viudedad u orfandad.
Sí, si tienes autorización de residencia y trabajo y has cotizado el tiempo mínimo. Los ciudadanos de la UE/EEE o Suiza tienen los mismos derechos que los españoles. Los de países con convenio bilateral también pueden tener derechos.
Sí. Durante la prestación contributiva, el SEPE cotiza por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Esos meses cuentan para el cómputo de la pensión. El subsidio general (excepto el de mayores de 52) no cotiza para jubilación.