Registro retributivo vigente en España
Registro obligatorio para todas las empresas
El Real Decreto 902/2020 exige a todas las empresas, con independencia de su tamaño, mantener un registro retributivo de toda la plantilla. Incluye medias y medianas de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desglosadas por sexo y sistema de clasificación profesional.
- 1Acceso con representación legal — La representación de las personas trabajadoras accede al contenido del registro en los términos previstos por la normativa.
- 2Sin representación legal — La empresa facilita a la persona trabajadora las diferencias porcentuales promediadas entre mujeres y hombres, desglosadas por naturaleza de la retribución y sistema de clasificación; no los salarios individualizados de otras personas.
- 3Umbral del 25% en empresas con auditoría — Si la media o mediana de la retribución total de un sexo supera en al menos un 25% la del otro, el registro de las empresas que realizan auditoría debe incluir la justificación legalmente prevista. No significa que cualquier diferencia sea automáticamente ilegal ni que ese umbral dispense de otras obligaciones.
Auditoría retributiva
¿Qué empresas deben hacer auditoría?
Las empresas obligadas a contar con un plan de igualdad deben incluir una auditoría retributiva conforme al Real Decreto 902/2020. En general, los planes de igualdad son obligatorios para empresas con 50 o más personas trabajadoras. La auditoría comprende un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de actuación; su revisión debe coordinarse con la vigencia y renovación del plan aplicable.
- ADiagnóstico de la situación retributiva, incluidos los puestos de igual valor y sus retribuciones.
- BPlan de actuación con medidas para corregir y prevenir diferencias retributivas injustificadas.
- CSeguimiento y revisión de las medidas según el plan de igualdad y las reglas aplicables.
El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la discriminación retributiva por razón de sexo y exige igual retribución por trabajo de igual valor. Si aprecias una diferencia, su justificación y las vías para reclamar dependen de los hechos y de la documentación.
Directiva europea: no confundirla con la norma española vigente
La Directiva (UE) 2023/970 fijó el 7 de junio de 2026 como fecha límite para que los Estados miembros adoptaran las normas de transposición. Las obligaciones españolas vigentes se resumen arriba; antes de invocar un mecanismo nuevo de la Directiva en una relación laboral en España, comprueba la norma nacional publicada y su fecha de entrada en vigor.
Fuentes oficiales: Real Decreto 902/2020 (BOE) · Directiva (UE) 2023/970 (DOUE) · Consulta pública del proyecto de transposición (Ministerio de Trabajo).
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