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Prestación por Cese de Actividad del Autónomo 2026

✍️ Por 📅 Actualizado: 14.07.2026 Revisión editorial ⏱ Tiempo de lectura: 3 min 📖 Preguntas frecuentes

¿Qué es la prestación por cese de actividad?

La prestación por cese de actividad (PCA) es la protección por desempleo para los autónomos que tienen que cerrar su negocio. Fue introducida en 2010 (Ley 32/2010) y reformada en 2021 para ampliar su acceso. Se gestiona a través de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, no del SEPE.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

La cuantía es el 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses de cotización. La duración depende de los meses cotizados: 12-17 meses → 2 meses; 18-23 → 3 meses; 24-29 → 4 meses; 30-35 → 5 meses; 36-42 → 6 meses; 43-47 → 8 meses; 48 o más → 12 meses. Tope máximo: 70% de la base máxima de cotización.

Causas válidas para solicitar el cese

Se puede solicitar por: pérdidas económicas (rendimientos netos negativos durante 1 año completo o dos trimestres consecutivos con pérdidas superiores al 10% de los ingresos), ejecución judicial o administrativa de bienes de la actividad, fuerza mayor (catástrofe natural, pandemia), pérdida de licencia administrativa, violencia de género, y divorcio cuando el cónyuge era el que desarrollaba la actividad empresarial. NO se puede solicitar por decisión voluntaria de cierre sin causa justificada.

Cómo solicitarlo

Tienes 15 días hábiles desde que cesó la actividad (desde que te diste de baja en Hacienda y la Seguridad Social) para presentar la solicitud. Se presenta ante tu mutua colaboradora. Documentación necesaria: formulario de solicitud, justificantes de la causa del cese (declaraciones de IRPF, modelo 303, etc.), certificado de estar al corriente de pagos con la SS y Hacienda, y alta en la AEAT. Si presentas fuera de plazo, pierdes días de prestación.

Preguntas frecuentes

Sí, pero hay restricciones. Si vuelves a darte de alta antes de consumir toda la prestación, puedes suspenderla y recuperar los días restantes en el futuro. Si vuelves al mismo negocio en menos de 3 meses, Hacienda puede presumir que el cese fue ficticio.
No. Durante el cobro de la prestación por cese, la Seguridad Social asume el pago de la cuota del RETA. Sigues cotizando (computa para la pensión de jubilación), pero no pagas de tu bolsillo.
No es compatible cobrar la prestación por cese mientras trabajas por cuenta ajena. Si encuentras un empleo, debes comunicarlo a la mutua y se suspende la prestación.
Sí, pero hay restricciones. Si vuelves a darte de alta antes de consumir toda la prestación, puedes suspenderla y recuperar los días restantes en el futuro. Si vuelves al mismo negocio en menos de 3 meses, Hacienda puede presumir que el cese fue ficticio.
No. Durante el cobro de la prestación por cese, la Seguridad Social asume el pago de la cuota del RETA. Sigues cotizando (computa para la pensión de jubilación), pero no pagas de tu bolsillo.
No es compatible cobrar la prestación por cese mientras trabajas por cuenta ajena. Si encuentras un empleo, debes comunicarlo a la mutua y se suspende la prestación.

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