Resumen rápido
La incapacidad permanente es la prestación de la Seguridad Social para quien, tras un tratamiento y el alta médica, mantiene reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. La reconoce el INSS a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y su cuantía depende del grado reconocido y de la base reguladora.
Los cuatro grados de incapacidad permanente
- Parcial: ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales.
- Total: inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
- Absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: cuando, además, la persona necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria (vestirse, comer, desplazarse).
Cuánto se cobra en cada grado
La cuantía se calcula, con carácter general, aplicando un porcentaje a la base reguladora:
- Parcial: una indemnización a tanto alzado equivalente, por lo general, a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total: el 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años y bajo ciertas condiciones, puede incrementarse un 20% adicional (la llamada total cualificada).
- Absoluta: el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: el 100% de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona que presta la asistencia.
Las pensiones por incapacidad permanente tienen cuantías mínimas garantizadas que se actualizan cada año.
Requisitos de cotización
Dependen de la causa y de la edad:
- Si deriva de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- Si deriva de enfermedad común, se exige un periodo mínimo de cotización que varía según la edad del trabajador en el momento del hecho causante.
Es necesario, además, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en el momento del hecho causante (en cuyo caso se accedería a la jubilación).
Compatibilidad con el trabajo
Depende del grado:
- La total es compatible con un trabajo distinto al de la profesión habitual.
- La absoluta y la gran invalidez son compatibles con actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
En todos los casos hay que comunicar la actividad a la Seguridad Social, que puede revisar el grado.
Cómo se solicita: el papel del tribunal médico (EVI)
El procedimiento se inicia normalmente de oficio (tras agotar la incapacidad temporal) o a instancia del interesado ante el INSS. Los pasos habituales son:
- 1Solicitud e informes médicos: se aporta toda la documentación médica que acredite las limitaciones.
- 2Valoración del EVI: el Equipo de Valoración de Incapacidades examina el caso y emite un dictamen-propuesta sobre el grado.
- 3Resolución del INSS: reconoce o deniega la incapacidad y su grado, e indica la cuantía y la posible fecha de revisión.
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar reclamación previa y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Errores frecuentes y consejos
- Acudir sin informes completos: la prueba médica es determinante para el grado que se reconoce.
- No reclamar el grado: muchas resoluciones se mejoran en vía de reclamación previa o judicial.
- Olvidar la revisión: la incapacidad puede revisarse por mejoría, agravación o error de diagnóstico.
- Consejo: reúne todos los informes de especialistas y valora el asesoramiento de un profesional para la reclamación del grado.
Conclusión
La incapacidad permanente protege a quien no puede seguir trabajando en las mismas condiciones por motivos de salud. Conocer bien los cuatro grados, sus cuantías y los requisitos de cotización te permite saber qué puedes solicitar y, si la resolución no refleja tu situación real, reclamar el grado que te corresponde.
Preguntas frecuentes
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