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Prestación Contributiva por Desempleo 2026

✍️ Por 📅 Actualizado: 12.10.2026 ✅ Revisión editorial ⏱ Tiempo de lectura: 7 min 📖 Preguntas frecuentes

¿Qué es la prestación contributiva por desempleo?

La prestación contributiva por desempleo (comúnmente llamada «el paro») es la principal ayuda económica del sistema de Seguridad Social española para quienes quedan sin empleo de forma involuntaria. Se regula en los artículos 263 a 273 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).

Es una prestación contributiva porque su duración y cuantía dependen de las cotizaciones realizadas al sistema de Seguridad Social, a diferencia de los subsidios (que son ayudas de nivel asistencial).

Requisitos para acceder a la prestación

Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo debes cumplir todos estos requisitos (art. 266 LGSS):

RequisitoDetalle
Situación legal de desempleoDespido, fin de contrato temporal, ERE/ERTE extinción, reducción de jornada ≥ 10% con pérdida de salario
Cotización mínimaAl menos 360 días (12 meses) en los últimos 6 años anteriores al desempleo
No haber cumplido la edad de jubilaciónSalvo que no reúnas los requisitos para la pensión
Inscripción como demandante de empleoDarse de alta en el SEPE antes de solicitar la prestación
No estar realizando trabajo por cuenta propia o ajenaSalvo que sea compatible (ver sección de compatibilidades)
No rechazar oferta de empleo adecuadaNi rechazar participar en acciones de formación o empleo sin causa justificada

ⓘ ⚠️ El despido, incluido el disciplinario, puede constituir situación legal de desempleo; no necesitas impugnarlo para solicitar el paro. La baja voluntaria y el mutuo acuerdo no la generan con carácter general. Además debes cumplir los restantes requisitos. Fuente: SEPE, pregunta oficial sobre reclamar contra el despido.

Tabla de duración según meses cotizados

La duración depende de los días cotizados por desempleo en los últimos 6 años que no se hayan utilizado para reconocer un derecho anterior. Se aplica la escala del artículo 269 de la LGSS: no es una proporción fija de un día de prestación por cada dos cotizados.

Días cotizados (últimos 6 años)Meses equivalentesDías de prestaciónMeses de prestación
360 – 53912 – 17 meses120 días4 meses
540 – 71918 – 23 meses180 días6 meses
720 – 89924 – 29 meses240 días8 meses
900 – 1.07930 – 35 meses300 días10 meses
1.080 – 1.25936 – 41 meses360 días12 meses
1.260 – 1.43942 – 47 meses480 días16 meses
1.440 – 1.61948 – 53 meses540 días18 meses
1.620 – 1.79954 – 59 meses600 días20 meses
1.800 – 1.97960 – 65 meses660 días22 meses
1.980 o más66 meses o más720 días24 meses (máximo)

ⓘ 📌 Solo cuentan los días cotizados en los ÚLTIMOS 6 AÑOS, no toda la vida laboral. Los periodos consumidos en prestaciones anteriores se descuentan.

¿Cuánto se cobra? Base reguladora y topes 2026

La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora (BR), que es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, dividida entre 180 y multiplicada por 30 para obtener el importe mensual.

El porcentaje aplicado sobre la base reguladora varía según el tiempo de cobro:

Período% sobre Base Reguladora
Días 1 a 180 (primeros 6 meses)70% de la base reguladora
A partir del día 18160% de la base reguladora

ⓘ 📊 Cuantías mínimas y máximas mensuales publicadas por el SEPE para 2026: • Mínima: 560 € sin hijos; 749 € con uno o más hijos. • Máxima: 1.225 € sin hijos; 1.400 € con un hijo; 1.575 € con dos o más. El importe concreto depende de las bases de cotización y de las circunstancias personales. Verifica siempre la cuantía reconocida en tu expediente y la tabla vigente del SEPE: https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html

Cómo calcular tu base reguladora

La base reguladora diaria se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización por contingencias de desempleo de los últimos 180 días naturales trabajados entre 180. Para obtener el importe mensual, se multiplica por 30.

Ejemplo práctico: Si tus bases de cotización de los últimos 6 meses han sido 1.800 €/mes, tu base reguladora mensual será: (1.800 × 6) / 180 × 30 = 10.800 / 180 × 30 = 60 × 30 = 1.800 €. Tu prestación los primeros 6 meses sería el 70% = 1.260 €/mes (si no supera el tope máximo).

Puedes consultar tus bases de cotización en tu vida laboral (disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en la app Tu Seguridad Social).

Cotizaciones durante el cobro del paro

Durante la prestación contributiva se mantiene la cotización por las contingencias previstas en la normativa. La aportación de la persona trabajadora a la Seguridad Social se descuenta de la prestación; no es una cotización por desempleo y FOGASA sobre el 240 % del IPREM. La cotización y su base pueden variar en supuestos de compatibilidad con trabajo. Comprueba las deducciones en la resolución y el recibo del SEPE.

Incompatibilidades y suspensión

Empezar a trabajar no implica siempre perder el paro: existen supuestos de compatibilidad con empleo a tiempo parcial o completo mediante el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Las condiciones dependen, entre otros factores, de cuándo nació la prestación, su duración y el período ya percibido.

También existen supuestos de compatibilidad con trabajo autónomo, sujetos a solicitud, plazos y exclusiones. No confundas esa opción con capitalizar la prestación mediante el pago único. Comunica al SEPE los cambios antes de dar por hecha la compatibilidad.

Comprueba tu caso en las condiciones oficiales del CAE y en la guía de compatibilidades.

Cómo solicitar la prestación contributiva

Debes solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese del trabajo. Si solicitas fuera de ese plazo, se descuentan los días de retraso de la prestación.

Canales de solicitud:

  • Online: Sede Electrónica del SEPE (sepe.es) — disponible 24h con certificado digital, DNIe o Cl@ve
  • Cita previa: Oficina del SEPE más cercana (reserva en sepe.es o llamando al 060)
  • Teléfono: 060 (para consultas; la solicitud debe hacerse online o presencialmente)

Más detalles en nuestra guía: Cómo solicitar el paro paso a paso.

Preguntas frecuentes

El despido disciplinario puede dar acceso al paro si reúnes los requisitos generales. Para pedirlo no es necesario impugnar el despido ni obtener una declaración judicial de improcedencia. Reclamar el despido y solicitar la prestación son trámites distintos. Fuente oficial: https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta.html?detail=/preguntas/prestaciones-por-desempleo/requisitos-de-acceso-a-las-prestaciones/tengo-que-reclamar-contra-el-despido-para-cobrar-el-paro
15 días hábiles desde el último día de trabajo. Si te retrasas, perderás los días de retraso de tu prestación. El plazo se cuenta en días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales).
Sí, si quedas en desempleo total. Si sufres una reducción de jornada de al menos el 10%, puedes acceder a la prestación por desempleo parcial (proporcional a la jornada perdida), siempre que la empresa lo haya autorizado o exista ERTE.
Sí. Durante el cobro de la prestación contributiva, el SEPE cotiza por las contingencias de jubilación, por lo que esos meses cuentan para el cálculo de la pensión de jubilación.
Si el trabajo es a tiempo completo, debes comunicarlo al SEPE y la prestación se suspende (si dura menos de 12 meses) o se extingue (si dura 12 meses o más o es indefinido). Si es a tiempo parcial, puede haber compatibilidad proporcional.
Sí. La prestación contributiva por desempleo es un rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF. El SEPE aplica retención mensual calculada en función de tu situación personal y familiar.