Importante: la reducción a 37,5 horas ha sido objeto de una propuesta de reforma. Mientras no entre en vigor una modificación legal aplicable, la regla general del Estatuto de los Trabajadores es de 40 horas semanales de promedio anual, salvo mejora por convenio o contrato.
Estado de la jornada de 37,5 horas
Qué está vigente y qué se ha propuesto
| Concepto | Marco general vigente | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria máxima | 40 h semanales de promedio anual, como regla general | Convenio colectivo y contrato |
| Jornada inferior | Puede existir | Se mantiene la condición más favorable |
| Registro de jornada | Obligatorio | Inicio, fin y conservación de los registros |
| Horas extra | Tienen límites y compensación | Registro, convenio y circunstancias concretas |
| Descanso entre jornadas | 12 horas | Organización y convenio aplicable |
¿Y si mi convenio ya fija menos horas?
Se mantiene la condición más favorable. Si tu convenio fija 36 o 35 horas, esa jornada sigue siendo aplicable.
Qué puedes reclamar hoy
- 1Comprueba contrato y convenio — Identifica la jornada pactada y si tu convenio mejora el máximo legal.
- 2Guarda el registro horario — Conserva cuadrantes, fichajes, correos y cualquier prueba de la jornada real.
- 3Solicita aclaración por escrito — Pide a RR. HH. que concrete la jornada, descansos y compensación de excesos.
- 4Valora orientación profesional — Si existen incumplimientos, puedes acudir a la representación de trabajadores, a la Inspección de Trabajo o a asesoramiento laboral.
Que una hora sea extraordinaria o deba compensarse depende de la jornada legal, el convenio, el contrato y la forma en que se distribuye el tiempo de trabajo. Guarda siempre el registro y consulta tu caso si hay diferencias.
Registro de jornada: obligación vigente
Qué exige la normativa sobre el registro
La empresa debe garantizar un registro diario de jornada que incluya la hora concreta de inicio y finalización de cada persona trabajadora. El sistema concreto puede depender de la empresa y del convenio, pero debe permitir acreditar la jornada realizada.
- Registro diario de inicio y finalización
- Conservación durante cuatro años
- Disponible para la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección
- Revisa siempre el convenio colectivo aplicable