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¿Qué es un Procurador y para qué Sirve en un Juicio?

✍️ Por 📅 Actualizado: 13.08.2026 Revisión editorial ⏱ Tiempo de lectura: 6 min 📖 Preguntas frecuentes

¿Qué es un Procurador de los Tribunales?

El Procurador de los Tribunales es un profesional jurídico que actúa como representante técnico de las partes ante los juzgados y tribunales. No es el que defiende tu caso con argumentos jurídicos (eso lo hace el abogado), sino el que gestiona los trámites formales ante el juzgado: recibe notificaciones, presenta escritos, vigila los plazos procesales y traslada los documentos al abogado.

Su figura está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales.

Diferencias clave entre Abogado y Procurador

AbogadoProcurador
Función principalDefensa jurídica: argumenta, negocia y redacta estrategia legalRepresentación procesal: gestiona la comunicación con el juzgado
Ante el juzgadoHabla en juicios orales y vistasFirma y presenta escritos; no interviene oralmente (salvo excepciones)
NotificacionesNo las recibe directamente del juzgadoRecibe todas las notificaciones y las traslada al abogado y al cliente
DesignaciónCliente elige abogado librementeCliente otorga poder (o apud acta); a veces designado de oficio
ColegiaciónColegio de AbogadosColegio de Procuradores

¿Cuándo es obligatorio el Procurador?

En la jurisdicción civil, la regla general es comparecer mediante procurador legalmente habilitado. El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge excepciones concretas, entre ellas los juicios verbales determinados por cuantía que no exceda de 2.000 € y la petición inicial del procedimiento monitorio. También contempla actuaciones muy concretas en juicios universales y medidas urgentes anteriores al juicio.

No basta con mirar solo la cantidad: la materia, la fase del procedimiento y el orden jurisdiccional pueden cambiar la respuesta. Por ejemplo, las reglas de representación de la jurisdicción social o penal no se deducen automáticamente del artículo 23 civil. Revisa la comunicación del juzgado o consulta al profesional que dirige el asunto.

Fuente: artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE).

Tabla rápida: situaciones civiles frecuentes

Esta orientación ayuda a localizar la regla, pero no sustituye la revisión del procedimiento concreto.

SituaciónRegla general
Juicio verbal por cuantía de hasta 2.000 €Puede comparecerse sin procurador, salvo que otra regla especial resulte aplicable
Petición inicial de monitorioNo es obligatorio para presentar la petición inicial; puede ser necesario en fases posteriores
Juicio ordinario civilLa representación por procurador es, con carácter general, preceptiva
Recurso o fase posteriorDebe comprobarse la norma de esa fase y el órgano que la tramita
Procedimiento laboralSe rige por sus propias reglas; el procurador no es la regla general

El Apoderamiento Apud Acta: la forma gratuita de designar al Procurador

Para que el procurador pueda representarte debes otorgarle poder. Puede formalizarse en escritura pública o mediante apoderamiento apud acta, que es gratuito. Este último puede hacerse por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o telemáticamente en la Sede Judicial Electrónica.

En la modalidad online, el propio poderdante debe identificarse con DNI electrónico o certificado digital. Antes de confirmar, revisa el alcance del poder, las facultades concedidas y la persona profesional designada.

Trámite oficial: Apoderamiento apud acta en la Sede Judicial Electrónica.

¿Cuánto cuesta el Procurador?

El coste depende de las actuaciones, la cuantía y las disposiciones arancelarias aplicables. Pedir una cifra genérica sin conocer el procedimiento puede inducir a error. Solicita un presupuesto o estimación desglosada que separe derechos, suplidos e impuestos, y pregunta qué ocurriría si el procedimiento termina antes de lo previsto.

Una condena en costas no significa que la otra parte vaya a pagar automáticamente todo lo abonado: las costas se tasan y pueden impugnarse. Consulta el arancel consolidado publicado en el BOE y confirma la estimación con el procurador.

El Procurador en reclamaciones de Revolving y Finiquito

La necesidad de procurador depende del tipo de procedimiento y de su cuantía. Como orientación general:

  • Reclamaciones civiles: en determinados juicios verbales por cuantía de hasta 2.000 € puede actuarse sin abogado ni procurador; en otros procedimientos son preceptivos. Comprueba siempre las reglas procesales aplicables.
  • Despidos y finiquito: en la jurisdicción social el procurador no es obligatorio.
  • Desahucios: con carácter general se requiere abogado y procurador, sin perjuicio de las excepciones legales.
Ver reclamaciones → · Información sobre revolving →

Preguntas frecuentes

Depende del orden, la materia, la cuantía y la fase. En civil, el artículo 23 LEC permite comparecer sin procurador en juicios verbales determinados por cuantía que no exceda de 2.000 € y en la petición inicial del monitorio, entre otras excepciones tasadas. Comprueba siempre el procedimiento concreto.
Sí. Los derechos del procurador se devengan por las actuaciones realizadas, independientemente del resultado del juicio. Sin embargo, si ganas y hay condena en costas, el demandado debe pagar también los honorarios del procurador.
Si tienes reconocido el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita (justicia gratuita), también tienes derecho a que se te asigne un procurador de oficio a cargo del Estado. El procedimiento es el mismo: solicitarla ante el Colegio de Procuradores de tu ciudad.
Depende del orden, la materia, la cuantía y la fase. En civil, el artículo 23 LEC permite comparecer sin procurador en juicios verbales determinados por cuantía que no exceda de 2.000 € y en la petición inicial del monitorio, entre otras excepciones tasadas. Comprueba siempre el procedimiento concreto.
Sí. Los derechos del procurador se devengan por las actuaciones realizadas, independientemente del resultado del juicio. Sin embargo, si ganas y hay condena en costas, el demandado debe pagar también los honorarios del procurador.
Si tienes reconocido el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita (justicia gratuita), también tienes derecho a que se te asigne un procurador de oficio a cargo del Estado. El procedimiento es el mismo: solicitarla ante el Colegio de Procuradores de tu ciudad.