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¿Qué es la tarifa plana de autónomos?
La tarifa plana permite a los nuevos autónomos pagar solo 80€/mes de cuota a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Fue reducida de 60€ a 80€ en 2023 al introducirse el nuevo sistema por tramos, pero sigue siendo muy ventajosa frente a la cuota estándar mínima (~231€/mes en 2026).
Requisitos para acceder a la tarifa plana
Para beneficiarte de los 80€/mes debes: (1) Darte de alta como autónomo por primera vez, O haber estado de baja en el RETA durante al menos 2 años (3 años si disfrutaste de bonificación anteriormente). (2) No tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda en el momento del alta. (3) Solicitar expresamente la tarifa plana en el momento del alta — no se aplica de oficio.
Prórroga del segundo año
Si al finalizar los primeros 12 meses tus rendimientos netos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (1.184€/mes en 2026 con 14 pagas, o 1.381€ con 12), puedes prorrogar la tarifa plana de 80€/mes durante otros 12 meses más. Tienes que solicitarlo antes de que finalice el primer año.
Compatibilidad con otras actividades
La tarifa plana es compatible con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad), siempre que seas nuevo alta en el RETA. En caso de pluriactividad, puedes optar por la reducción del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses como alternativa a la tarifa plana.
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Preguntas frecuentes
Al tramitar el alta en el RETA (Modelo TA0521), en el campo 'Bonificación solicitada' marca la casilla correspondiente a la tarifa plana. También puedes solicitarla vía sede electrónica de la Seguridad Social (import.ss.gob.es) o en tu administración de la Seguridad Social más cercana.
Sí, si han pasado al menos 2 años desde que te diste de baja en el RETA (3 años si anteriormente disfrutaste de una bonificación o tarifa plana). El plazo se cuenta desde la última baja en el RETA.
Si causas baja voluntaria antes de completar los 12 meses, pierdes el derecho al período restante. Si tienes que darte de baja por causas ajenas a tu voluntad (enfermedad grave, etc.), puedes recuperar los meses pendientes al volverte a dar de alta.
Al tramitar el alta en el RETA (Modelo TA0521), en el campo 'Bonificación solicitada' marca la casilla correspondiente a la tarifa plana. También puedes solicitarla vía sede electrónica de la Seguridad Social (import.ss.gob.es) o en tu administración de la Seguridad Social más cercana.
Sí, si han pasado al menos 2 años desde que te diste de baja en el RETA (3 años si anteriormente disfrutaste de una bonificación o tarifa plana). El plazo se cuenta desde la última baja en el RETA.
Si causas baja voluntaria antes de completar los 12 meses, pierdes el derecho al período restante. Si tienes que darte de baja por causas ajenas a tu voluntad (enfermedad grave, etc.), puedes recuperar los meses pendientes al volverte a dar de alta.
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