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¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?
La prestación por incapacidad temporal (IT) para autónomos en 2026 es: Del 4º al 20º día de baja: el 60% de la base reguladora (tu base de cotización mensual dividida entre 30). Del día 21 en adelante: el 75% de la base reguladora. Los primeros 3 días NO se cobran (período de espera, igual que en el RETA y en el régimen general). Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra desde el día siguiente al accidente al 75%.
Requisitos para cobrar la IT como autónomo
Para cobrar la baja por enfermedad común o accidente no laboral necesitas: (1) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. (2) Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años (para enfermedad común). (3) Estar dado de alta en el RETA en el momento de la baja. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional no hay período mínimo de cotización.
¿Qué pasa con la cuota de autónomo durante la baja?
A partir del día 61 de baja, el autónomo queda EXENTO de pagar la cuota a la Seguridad Social mientras dure la incapacidad temporal. Los primeros 60 días de baja debes seguir pagando la cuota. Esta exención es automática — la Seguridad Social la aplica sin que tengas que solicitarla.
Cómo tramitar la baja médica siendo autónomo
El proceso es idéntico al de un trabajador por cuenta ajena: (1) Acudes al médico de cabecera del centro de salud o a urgencias. (2) El médico emite el parte de baja. (3) Tienes 3 días hábiles para presentarlo a tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (la que cubre tu IT — normalmente la misma que tienes para contingencias profesionales). (4) La mutua gestiona el pago desde el 4º día.
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Preguntas frecuentes
No tienes obligación legal de cerrar si tienes empleados que pueden continuar la actividad. Si trabajas solo, en la práctica el negocio se para, pero sigues dado de alta. Puedes solicitar a un colaborador autónomo (familiar) que te sustituya temporalmente.
Sí, los plazos de presentación de modelos fiscales no se suspenden por la baja médica. Si no tienes ingresos, presentas el modelo con resultado 0. Si necesitas ayuda, puedes autorizar a tu gestoría a presentarlos por ti.
Es diferente a la baja por enfermedad. El cese de actividad (el 'paro del autónomo') cubre cuando tienes que cerrar el negocio por causas económicas, técnicas u organizativas. Requiere haber cotizado al menos 12 meses y acreditar las causas del cierre. La cuantía es el 70% de la base reguladora.
No tienes obligación legal de cerrar si tienes empleados que pueden continuar la actividad. Si trabajas solo, en la práctica el negocio se para, pero sigues dado de alta. Puedes solicitar a un colaborador autónomo (familiar) que te sustituya temporalmente.
Sí, los plazos de presentación de modelos fiscales no se suspenden por la baja médica. Si no tienes ingresos, presentas el modelo con resultado 0. Si necesitas ayuda, puedes autorizar a tu gestoría a presentarlos por ti.
Es diferente a la baja por enfermedad. El cese de actividad (el 'paro del autónomo') cubre cuando tienes que cerrar el negocio por causas económicas, técnicas u organizativas. Requiere haber cotizado al menos 12 meses y acreditar las causas del cierre. La cuantía es el 70% de la base reguladora.
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