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IRPF Trimestral del Autónomo: Modelo 130 en 2026

✍️ Por 📅 Actualizado: 14.07.2026 Revisión editorial ⏱ Tiempo de lectura: 3 min 📖 Preguntas frecuentes

¿Quién debe presentar el modelo 130?

Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) deben presentar pagos fraccionados del IRPF mediante el modelo 130. Están exentos quienes: tributan en módulos (estimación objetiva), o cuando el año anterior más del 70% de sus ingresos llevaron retención del 15% o más (cuando facturas principalmente a empresas que te aplican retención).

Plazos modelo 130 en 2026

Los mismos que el IVA: 1T: 1-20 abril; 2T: 1-20 julio; 3T: 1-20 octubre; 4T: 1-30 enero 2027. La presentación es obligatoria aunque el resultado sea 0 o negativo (no hay devolución en trimestres intermedios).

Cómo se calcula el pago fraccionado

El cálculo: (Ingresos acumulados del año — Gastos deducibles acumulados) × 20% — Retenciones soportadas acumuladas — Pagos fraccionados previos del año. El tipo es el 20% sobre el rendimiento neto acumulado del año hasta ese trimestre, descontando lo ya pagado. Si el resultado es negativo o 0, no ingresas nada pero sí presentas el modelo.

Deducciones que reducen el modelo 130

Puedes deducir todas las retenciones que te hayan practicado en el trimestre (las que aparecen en tus facturas emitidas con retención). También se reduce por pagos fraccionados anteriores del mismo año. Recuerda: los gastos de Seguridad Social (cuota de autónomo) son deducibles y reducen directamente la base del cálculo.

Preguntas frecuentes

No. Si en el año anterior más del 70% de tus ingresos procedieron de actividades con retención del 15%, no estás obligado a presentar el modelo 130. Pero debes comunicárselo a Hacienda. La exención no es automática: hay que solicitarla en el modelo 036 marcando la casilla correspondiente.
El modelo 130 es para autónomos en estimación directa. El modelo 131 es para los que tributan en estimación objetiva (módulos). La mayoría de autónomos presenta el 130. Los módulos tienen reglas distintas de cálculo.
Las retenciones se imputan al período en que se devengan (cuando emites la factura), no cuando cobras. Sin embargo, si aplicas el criterio de caja, puedes imputarlas al momento del cobro real. El criterio de caja en IVA es optativo y se solicita en el modelo 036.
No. Si en el año anterior más del 70% de tus ingresos procedieron de actividades con retención del 15%, no estás obligado a presentar el modelo 130. Pero debes comunicárselo a Hacienda. La exención no es automática: hay que solicitarla en el modelo 036 marcando la casilla correspondiente.
El modelo 130 es para autónomos en estimación directa. El modelo 131 es para los que tributan en estimación objetiva (módulos). La mayoría de autónomos presenta el 130. Los módulos tienen reglas distintas de cálculo.
Las retenciones se imputan al período en que se devengan (cuando emites la factura), no cuando cobras. Sin embargo, si aplicas el criterio de caja, puedes imputarlas al momento del cobro real. El criterio de caja en IVA es optativo y se solicita en el modelo 036.

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