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Cómo funciona el sistema de cotización por ingresos reales
Desde enero de 2023 (RDL 13/2022), los autónomos cotizan según sus rendimientos netos previsibles anuales. El sistema tiene 15 tramos. Al principio del año eliges el tramo que mejor se ajusta a tus ingresos previstos, y cada dos meses puedes cambiarlo (hasta 6 veces al año). La TGSS regulariza al final del año con los datos de la AEAT.
Tabla de cuotas RETA 2026 (15 tramos)
El tipo de cotización para 2026 es del 31,4% sobre la base elegida. La base mínima del tramo 1 es de 735,29€/mes y la máxima del tramo 15 es de 4.139,40€/mes. Los autónomos mayores de 47 años tienen limitada la base máxima salvo excepciones. La cuota mínima absoluta es de 230,90€/mes (tramo 1, base mínima). La cuota máxima es de 1.299,77€/mes (tramo 15, base máxima).
Regularización anual: ¿qué pasa si gané más o menos?
Entre mayo y junio del año siguiente, la TGSS notifica si debes pagar más (si tus ingresos reales superaron el tramo elegido) o si tienes derecho a devolución (si fueron inferiores). Tienes hasta el 31 de octubre para pagar la diferencia sin recargos. Las devoluciones se abonan en agosto/septiembre del año siguiente.
Exenciones y bonificaciones en 2026
Además de la tarifa plana (80€/mes los primeros 12 meses), existen bonificaciones para: autónomos con discapacidad (50% cuota durante 5 años), autónomos en pluriactividad (reducción en función de las bases cotizadas en el régimen general), víctimas de violencia de género (80% bonificación durante 2 años), y autónomos menores de 30 años (cuota reducida el primer año).
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Preguntas frecuentes
Sí, hasta 6 veces al año con efectos desde el primer día del bimestre natural siguiente a la solicitud. Los plazos son: enero (efecto marzo), marzo (efecto mayo), mayo (efecto julio), julio (efecto septiembre), septiembre (efecto noviembre), noviembre (efecto enero del año siguiente).
Son los ingresos de tu actividad menos los gastos fiscalmente deducibles, sin incluir el IVA repercutido ni deducido. Si tributas en estimación directa, son tus ingresos menos gastos del Modelo 100. Si tributas en módulos, hay fórmulas específicas. No incluyas el importe de la propia cuota de la Seguridad Social.
Los autónomos tienen la prestación por cese de actividad (el equivalente al paro), no el desempleo del RETA ordinario. Para acceder, hay que estar al corriente de pago, haber cotizado mínimo 12 meses continuados, y acreditar causas económicas, técnicas, productivas u organizativas que obliguen al cierre.
Sí, hasta 6 veces al año con efectos desde el primer día del bimestre natural siguiente a la solicitud. Los plazos son: enero (efecto marzo), marzo (efecto mayo), mayo (efecto julio), julio (efecto septiembre), septiembre (efecto noviembre), noviembre (efecto enero del año siguiente).
Son los ingresos de tu actividad menos los gastos fiscalmente deducibles, sin incluir el IVA repercutido ni deducido. Si tributas en estimación directa, son tus ingresos menos gastos del Modelo 100. Si tributas en módulos, hay fórmulas específicas. No incluyas el importe de la propia cuota de la Seguridad Social.
Los autónomos tienen la prestación por cese de actividad (el equivalente al paro), no el desempleo del RETA ordinario. Para acceder, hay que estar al corriente de pago, haber cotizado mínimo 12 meses continuados, y acreditar causas económicas, técnicas, productivas u organizativas que obliguen al cierre.
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