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Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor 2026

✍️ Por 📅 Actualizado: 20.07.2026 Revisión editorial ⏱ Tiempo de lectura: 5 min 📖 Preguntas frecuentes

Resumen rápido

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es la que sustituye a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, unificadas desde 2021. Cubre la pérdida de ingresos durante el permiso por el nacimiento, la adopción o el acogimiento, y la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas individuales e intransferibles, cobrando el 100% de su base reguladora.

Duración: 16 semanas por progenitor

Cada progenitor dispone de 16 semanas de permiso, iguales e intransferibles (no se pueden ceder al otro). De ellas:

  • Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente después del parto (o de la resolución de adopción/acogimiento).
  • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o en periodos semanales, a jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.

En caso de parto múltiple, discapacidad del menor o familia monoparental o numerosa, la duración puede ampliarse según la normativa aplicable.

Cuánto se cobra

La prestación equivale al 100% de la base reguladora, que con carácter general coincide con la base por la que cotizas (la misma que se usa para la incapacidad temporal). Durante el permiso, la Seguridad Social abona el subsidio y se mantiene el alta. Para los autónomos (RETA), la base reguladora es la propia de su cotización.

Requisitos de cotización

Se exige estar afiliado y en alta (o situación asimilada) y acreditar un periodo mínimo de cotización que varía según la edad del progenitor en el momento del nacimiento:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: un periodo reducido de cotización.
  • Mayores de 26 años: un periodo de cotización más amplio.

Si no se alcanza el periodo mínimo exigido, puede reconocerse un subsidio no contributivo por nacimiento en determinados supuestos.

Cómo solicitarla

La prestación se solicita ante el INSS (o el ISM para trabajadores del mar) en el plazo indicado, normalmente dentro de los primeros meses tras el nacimiento:

  • Sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
  • Presencialmente con cita previa.

Documentación habitual: DNI, libro de familia o certificado de nacimiento, informe de maternidad y el certificado de empresa. El permiso se comunica además a la empresa con la antelación que corresponda.

Permiso parental y otras medidas de conciliación

Además de este permiso retribuido, existe el permiso parental para el cuidado de hijos de hasta 8 años, de una duración máxima de 8 semanas, disfrutable de forma continua o discontinua. Conviene combinarlo con otras figuras de conciliación como la reducción de jornada o la excedencia por cuidado de hijos, según tus necesidades.

Errores frecuentes y consejos

  • Creer que las semanas se pueden ceder: son intransferibles entre progenitores.
  • No planificar las 10 semanas flexibles: deben disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses y preavisando a la empresa.
  • Olvidar el permiso parental de 8 semanas, que es adicional.
  • Consejo: revisa tu convenio colectivo, que puede mejorar la duración o las condiciones del permiso.

Conclusión

La prestación por nacimiento y cuidado del menor iguala los derechos de ambos progenitores con 16 semanas al 100% de la base reguladora. Planificar bien las semanas obligatorias y flexibles, y combinarlas con la reducción de jornada, la excedencia o el permiso parental, permite organizar el cuidado del menor sin renunciar a la protección de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

Cada progenitor tiene 16 semanas individuales e intransferibles. Las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, y las 10 restantes pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 12 meses.
El 100% de la base reguladora, que coincide con la base de cotización (la misma que se usa para la incapacidad temporal). Lo abona la Seguridad Social mientras dura el permiso.
No. Desde la equiparación de 2021, las 16 semanas de cada progenitor son individuales e intransferibles: no se pueden ceder ni acumular en el otro progenitor.
Sí. Los trabajadores autónomos en el RETA tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor en las mismas condiciones, calculada sobre su base de cotización, siempre que estén al corriente de pago y cumplan los requisitos.

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Cada progenitor tiene 16 semanas individuales e intransferibles. Las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, y las 10 restantes pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 12 meses.
El 100% de la base reguladora, que coincide con la base de cotización (la misma que se usa para la incapacidad temporal). Lo abona la Seguridad Social mientras dura el permiso.
No. Desde la equiparación de 2021, las 16 semanas de cada progenitor son individuales e intransferibles: no se pueden ceder ni acumular en el otro progenitor.
Sí. Los trabajadores autónomos en el RETA tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor en las mismas condiciones, calculada sobre su base de cotización, siempre que estén al corriente de pago y cumplan los requisitos.