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Pensión de Viudedad 2026: Requisitos y Cuantía

✍️ Por 📅 Actualizado: 20.07.2026 Revisión editorial ⏱ Tiempo de lectura: 6 min 📖 Preguntas frecuentes

Resumen rápido

La pensión de viudedad es una prestación contributiva que perciben el cónyuge o la pareja de hecho supervivientes tras el fallecimiento de la persona con la que estaban unidos, siempre que esta cumpliera los requisitos de alta y cotización (o que el fallecimiento derivara de accidente). La gestiona el INSS y es compatible, con carácter general, con las rentas del trabajo y con otras pensiones.

Quién tiene derecho

  • Cónyuges: con carácter general, el matrimonio da derecho a la pensión. En caso de vínculo matrimonial de corta duración sin hijos comunes, puede exigirse un periodo previo de convivencia o la existencia de hijos.
  • Parejas de hecho: tienen derecho si acreditan la inscripción como pareja de hecho con la antelación exigida y una convivencia estable, además de cumplir un requisito de dependencia económica (que los ingresos del superviviente no superen ciertos límites en relación con los del fallecido).
  • Separados o divorciados: pueden tener derecho si eran acreedores de pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, con reglas específicas.

Cuánto se cobra: 52%, 60% y 70%

La cuantía se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido:

  • 52% como porcentaje general.
  • 60% para personas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública ni ingresos por trabajo y cumplan los requisitos.
  • 70% cuando el pensionista tiene cargas familiares, la pensión es su principal fuente de ingresos y sus rentas no superan los límites establecidos.

Existen cuantías mínimas garantizadas que se actualizan cada año.

Requisitos de cotización del fallecido

Dependen de la causa del fallecimiento:

  • Si deriva de enfermedad común, el fallecido debía tener cotizado un periodo mínimo (con reglas según estuviera o no en alta).
  • Si deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Si el fallecido ya era pensionista de jubilación o incapacidad, se entiende cumplido el requisito.

Compatibilidades

La pensión de viudedad es, con carácter general, compatible con:

  • Las rentas del trabajo por cuenta propia o ajena.
  • La pensión de jubilación o de incapacidad permanente del propio beneficiario.
  • La pensión de orfandad que puedan percibir los hijos.

La pensión se extingue, entre otras causas, por nuevo matrimonio o constitución de pareja de hecho (salvo excepciones que permiten mantenerla) y por fallecimiento del beneficiario.

Cómo solicitarla

Se solicita ante el INSS:

  • Sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

Documentación habitual: DNI, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho, y justificantes de ingresos cuando proceda. El derecho puede reconocerse con efectos desde el fallecimiento si se solicita dentro del plazo previsto.

Errores frecuentes y consejos

  • Parejas de hecho sin inscripción previa suficiente: es uno de los motivos más frecuentes de denegación; revisa la fecha de inscripción y la convivencia.
  • No solicitar en plazo: puede afectar a la fecha de efectos económicos.
  • Desconocer el 70%: muchas personas con cargas familiares no solicitan el porcentaje incrementado.
  • Consejo: reúne toda la documentación de convivencia e ingresos; es determinante para el reconocimiento y el porcentaje.

Conclusión

La pensión de viudedad protege económicamente al cónyuge o pareja de hecho superviviente y es compatible con el trabajo y con otras pensiones. Acreditar correctamente el vínculo (especialmente en parejas de hecho) y las cargas familiares es clave para acceder a la prestación y, en su caso, al porcentaje incrementado del 60% o el 70%.

Preguntas frecuentes

El porcentaje general es el 52% de la base reguladora del fallecido. Sube al 60% para mayores de 65 años sin otros ingresos ni pensiones, y al 70% cuando el beneficiario tiene cargas familiares, la pensión es su principal fuente de ingresos y sus rentas no superan los límites establecidos.
Sí, si acreditan la inscripción como pareja de hecho con la antelación exigida, una convivencia estable y el requisito de dependencia económica respecto de los ingresos del fallecido. La falta de inscripción previa suficiente es una causa habitual de denegación.
Sí. Con carácter general es compatible con las rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y con la pensión de jubilación o incapacidad del propio beneficiario, así como con la orfandad de los hijos.
Como regla general, la pensión se extingue por nuevo matrimonio o constitución de pareja de hecho, aunque existen excepciones que permiten mantenerla si se cumplen determinados requisitos de edad, discapacidad e ingresos.

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El porcentaje general es el 52% de la base reguladora del fallecido. Sube al 60% para mayores de 65 años sin otros ingresos ni pensiones, y al 70% cuando el beneficiario tiene cargas familiares, la pensión es su principal fuente de ingresos y sus rentas no superan los límites establecidos.
Sí, si acreditan la inscripción como pareja de hecho con la antelación exigida, una convivencia estable y el requisito de dependencia económica respecto de los ingresos del fallecido. La falta de inscripción previa suficiente es una causa habitual de denegación.
Sí. Con carácter general es compatible con las rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y con la pensión de jubilación o incapacidad del propio beneficiario, así como con la orfandad de los hijos.
Como regla general, la pensión se extingue por nuevo matrimonio o constitución de pareja de hecho, aunque existen excepciones que permiten mantenerla si se cumplen determinados requisitos de edad, discapacidad e ingresos.