- Resumen rápido
- ¿Qué se puede ejecutar? Los títulos ejecutivos
- Cómo se inicia: la demanda ejecutiva
- El embargo: cómo funciona
- Tipos de embargo más habituales
- Límites: qué NO se puede embargar
- Cronología visual de la ejecución
- Qué hacer si eres el ejecutado
- Ejemplos sencillos
- Errores frecuentes y consejos
- Conclusión
Resumen rápido
La ejecución es la fase judicial que sirve para hacer cumplir por la fuerza lo que ordena una sentencia (u otro título ejecutivo) cuando la parte condenada no cumple voluntariamente. Su herramienta más habitual es el embargo de bienes, sueldos o cuentas. Se regula en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
¿Qué se puede ejecutar? Los títulos ejecutivos
No solo las sentencias firmes. Son títulos ejecutivos, entre otros: las sentencias de condena, los laudos arbitrales, los acuerdos de mediación elevados a escritura pública, las escrituras públicas (primera copia), las pólizas de contratos mercantiles intervenidas por notario, y los decretos que aprueban acuerdos. El título debe reconocer una obligación concreta: pagar una cantidad, entregar una cosa o hacer/no hacer algo.
Cómo se inicia: la demanda ejecutiva
La ejecución se pide mediante demanda ejecutiva presentada ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. En procesos con abogado y procurador obligatorios, la demanda ejecutiva también los requiere. El juez dicta un auto despachando ejecución y un decreto con las medidas ejecutivas (normalmente, el embargo). Para las sentencias, hay que esperar a que sean firmes o que proceda la ejecución provisional, y respetar el plazo de espera de 20 días desde la notificación antes de instar la ejecución forzosa.
El embargo: cómo funciona
El embargo afecta bienes concretos del deudor al pago de la deuda. El juzgado puede investigar el patrimonio del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial (consulta a Hacienda, Seguridad Social, bancos, tráfico y registros). El orden de embargo prioriza lo más fácil de realizar: primero dinero y cuentas, después sueldos y créditos, y por último inmuebles y otros bienes.
Tipos de embargo más habituales
- Embargo de cuentas bancarias: el juzgado ordena a los bancos retener el saldo hasta cubrir la deuda.
- Embargo de nómina o pensión: se retiene una parte del sueldo respetando los límites legales (ver sección siguiente).
- Embargo de devoluciones de Hacienda y de otros créditos que el deudor tenga a su favor.
- Embargo de bienes muebles (vehículos) e inmuebles, que pueden acabar en subasta judicial.
Límites: qué NO se puede embargar
La ley protege un mínimo vital. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Sobre lo que exceda del SMI se aplica una escala progresiva por tramos: aproximadamente un 30% en el primer tramo, 50% en el segundo, 60% en el tercero, 75% en el cuarto y 90% en el quinto. También son inembargables el mobiliario y menaje básico del hogar, los bienes imprescindibles para el trabajo del deudor y ciertas prestaciones. Puedes estimar la retención con nuestra calculadora de embargo salarial.
Cronología visual de la ejecución
- 1. Título + impago
Hay sentencia firme y el condenado no paga. - 2. Demanda ejecutiva
Se pide la ejecución al juzgado. - 3. Auto de ejecución
El juez despacha ejecución y ordena el embargo. - 4. Embargo
Se traban cuentas, nómina o bienes. - 5. Realización y pago
Se cobra; si hay inmuebles, subasta.
Qué hacer si eres el ejecutado
Si te llega una ejecución, tienes un plazo (habitualmente 10 días) para oponerte por motivos tasados: pago ya realizado, prescripción de la acción ejecutiva, pluspetición (te reclaman de más), o defectos procesales. También puedes solicitar que se respeten los bienes inembargables y pedir la tasación de costas. Ignorar la ejecución es el peor error: los embargos continúan. Si la deuda es inasumible, valora la Ley de Segunda Oportunidad.
Ejemplos sencillos
Ejemplo 1 — Sentencia impagada de 4.000 €. Tras ganar un juicio verbal, el condenado no paga. El acreedor pide la ejecución; el juzgado localiza una cuenta bancaria y embarga el saldo hasta cubrir 4.000 € más intereses y costas.
Ejemplo 2 — Embargo de nómina. El deudor cobra 1.600 € netos. Como el SMI es inembargable, solo se retiene el porcentaje de la escala sobre el exceso, no el sueldo entero.
Ejemplo 3 — Inmueble a subasta. Sin dinero ni nómina embargables, el acreedor solicita el embargo de una segunda vivienda, que se saca a subasta judicial para cobrar con lo obtenido.
Errores frecuentes y consejos
- No pedir la investigación patrimonial: el juzgado puede localizar bienes que desconoces.
- Creer que el sueldo entero es embargable: el SMI está siempre protegido.
- No oponerse en plazo: se pierden motivos de defensa válidos.
- Consejo: conserva justificantes de cualquier pago; son la prueba clave para oponerte si te reclaman de más.
Conclusión
La ejecución convierte una sentencia en cobro real mediante el embargo, respetando siempre los límites que protegen el mínimo vital del deudor. Tanto si reclamas como si te ejecutan, conocer los plazos, el orden de embargo y los bienes inembargables es esencial para defender tus intereses.
Preguntas frecuentes
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