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Procedimiento Monitorio: Cómo Reclamar una Deuda Paso a Paso (2026)

📅 Actualizado: 16.07.2026 ⏱ Tiempo de lectura: 10 min 📖 Preguntas frecuentes

Resumen rápido

El procedimiento monitorio es la vía judicial más rápida y sencilla para reclamar una deuda de dinero que puedas documentar (una factura, un préstamo, recibos impagados…). No hay límite de cuantía, no necesitas abogado ni procurador para iniciarlo y, si el deudor no se opone, obtienes un título con el que embargarle. Se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Explicación sencilla: ¿qué es un juicio monitorio?

Imagina que alguien te debe dinero y no te paga, pero tienes un papel que lo demuestra (una factura firmada, un contrato, un burofax reconociendo la deuda). El monitorio es como decirle al juzgado: «me deben esto y lo puedo probar; pídanle que pague o que explique por qué no».

El juzgado se lo comunica al deudor y le da 20 días para reaccionar. A partir de ahí solo hay tres caminos: que pague, que se oponga, o que no haga nada. Cada uno tiene consecuencias distintas que verás más abajo.

Explicación jurídica y normativa

El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Es un procedimiento especial cuya finalidad es crear rápidamente un título ejecutivo cuando la deuda es dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, y se acredita documentalmente.

La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. La solicitud inicial la resuelve el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), que requiere de pago al deudor. Si hay oposición, el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía.

ⓘ ⚠️ Información orientativa actualizada a 2026. La LEC puede sufrir reformas; para tu caso concreto consulta con un abogado o con el Colegio de Abogados de tu provincia.

¿Cuándo se utiliza? Requisitos

Puedes acudir al monitorio si tu deuda cumple estas condiciones:

  • Es una deuda de dinero (no sirve para reclamar la entrega de una cosa o hacer algo).
  • Está vencida y es exigible (ya debía haberse pagado).
  • Es líquida y determinada (una cantidad concreta).
  • Puedes acreditarla con un documento: factura, albarán, contrato, certificación, recibos, correos, burofax, etc.

Casos típicos: facturas impagadas entre autónomos o empresas, cuotas de comunidad de propietarios, préstamos entre particulares documentados, alquileres impagados (rentas), honorarios profesionales.

Documentación necesaria

Para presentar la solicitud (hay un formulario oficial disponible en los juzgados y en la web del Poder Judicial) necesitas:

  • El documento que prueba la deuda (original o copia).
  • Datos completos de acreedor y deudor (nombre, NIF/CIF y domicilio del deudor, imprescindible para localizarlo).
  • El importe exacto reclamado, desglosado si procede (principal e intereses).

Cuantías y costes

No hay límite de cuantía en el monitorio: sirve tanto para 300 € como para 300.000 €. Para iniciarlo no necesitas abogado ni procurador, sea cual sea el importe. Solo serán obligatorios si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio ordinario (deudas superiores a 6.000 €).

La presentación del monitorio no tiene tasa judicial para personas físicas. Si contratas abogado para prepararlo, ese sí es un coste que puedes valorar según la complejidad.

Plazos habituales

El plazo clave es el de 20 días hábiles que tiene el deudor para reaccionar desde que recibe el requerimiento. La duración total depende del juzgado:

  • Si el deudor no se opone: el monitorio puede resolverse en pocas semanas o 2-3 meses.
  • Si se opone: se transforma en juicio verbal u ordinario y puede alargarse varios meses o más de un año.

Cronología visual del procedimiento monitorio

  1. 1. Inicio / Presentación
    Presentas la petición inicial de monitorio con el documento de la deuda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
  2. 2. Admisión y requerimiento
    El Letrado de la Administración de Justicia admite la petición y requiere al deudor para que pague o comparezca.
  3. 3. Traslado al deudor (20 días)
    El deudor recibe la notificación y dispone de 20 días hábiles para pagar, oponerse o no hacer nada.
  4. 4. Reacción del deudor
    Tres caminos: paga (fin), se opone (pasa a juicio) o no contesta (se despacha ejecución).
  5. 5. Ejecución
    Si no paga ni se opone, obtienes un decreto que permite embargar sus bienes y cuentas.

¿Qué ocurre si el deudor PAGA?

Es el mejor escenario: el deudor abona la cantidad reclamada (en el juzgado o directamente a ti) y el procedimiento finaliza. Se archiva sin más trámite. Has recuperado tu dinero por la vía rápida.

¿Qué ocurre si el deudor SE OPONE?

El deudor puede oponerse por escrito en el plazo de 20 días alegando por qué no debe pagar (por ejemplo, que ya pagó, que el servicio no se prestó o que la cantidad es incorrecta). En ese caso:

  • Si la deuda es de hasta 6.000 €: el asunto continúa por los trámites del juicio verbal.
  • Si la deuda supera los 6.000 €: se sigue por el juicio ordinario y deberás presentar demanda con abogado y procurador.

La oposición no significa que pierdas: significa que habrá que probar la deuda ante el juez, que dictará sentencia.

¿Qué ocurre si el deudor NO HACE NADA?

Si transcurren los 20 días y el deudor ni paga ni se opone, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al monitorio y te abre directamente la vía de ejecución. Con ese título puedes solicitar el embargo de sus cuentas, nóminas o bienes. Es, en la práctica, como haber ganado el juicio sin celebrarlo.

La ejecución posterior

Cuando tienes el decreto (o la sentencia favorable tras la oposición), solicitas al juzgado el despacho de ejecución. El juzgado puede acordar la averiguación patrimonial (consultar cuentas, nóminas, bienes del deudor) y el embargo de lo necesario para cubrir la deuda más intereses y costas.

Casos prácticos reales

Caso 1 — María y la factura impagada (4.500 €). María, autónoma, emite una factura de 4.500 € a un cliente que no paga. Presenta un monitorio con la factura y el contrato. El cliente no se opone en 20 días, así que el juzgado dicta decreto y María solicita el embargo de la cuenta del cliente. Recupera su dinero sin ir a juicio.

Caso 2 — La comunidad de vecinos (1.200 €). Una comunidad de propietarios reclama a un vecino 1.200 € de cuotas impagadas mediante monitorio, aportando el acta y la certificación de la deuda. El vecino paga al recibir el requerimiento para evitar el embargo. Fin del procedimiento.

Caso 3 — El préstamo entre amigos (9.000 €). Luis prestó 9.000 € a un amigo con un documento firmado. Presenta monitorio, pero el amigo se opone alegando que ya devolvió parte. Como supera los 6.000 €, el asunto pasa a juicio ordinario, donde el juez valora las pruebas y dicta sentencia.

Caso 4 — Honorarios profesionales (700 €). Un diseñador reclama 700 € por un trabajo entregado. El cliente se opone. Al ser menos de 6.000 €, continúa por juicio verbal, más ágil, y el diseñador acude sin necesidad de abogado.

Posibles resoluciones y recursos

  • Decreto de terminación (si no hay oposición): título para ejecutar.
  • Sentencia (si hubo oposición y juicio): puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial según la cuantía.
  • Contra el decreto que archiva por pago no cabe recurso porque ya has cobrado.

Errores frecuentes

  • No aportar bien el documento de la deuda: sin prueba documental, el monitorio se inadmite.
  • Datos incompletos del deudor: si el juzgado no puede localizarlo en su domicilio, el monitorio puede archivarse.
  • Reclamar cantidades no líquidas: el monitorio solo sirve para cantidades concretas de dinero.
  • Dejar pasar la deuda: las deudas prescriben (con carácter general, 5 años para las personales); no esperes demasiado.

Consejos prácticos

  • Antes del monitorio, envía un burofax reclamando el pago: interrumpe la prescripción y a veces el deudor paga sin llegar al juzgado.
  • Guarda todos los documentos (facturas, contratos, correos, justificantes).
  • Aunque no sea obligatorio, para deudas altas o con posible oposición, valora contar con un abogado.

Conclusión

El monitorio es la herramienta más eficaz para cobrar deudas documentadas: rápida, económica y sin abogado obligatorio para empezar. La clave es tener un buen documento que pruebe la deuda y los datos correctos del deudor. Si el deudor se opone, el asunto se decidirá en juicio, pero muchas deudas se cobran sin llegar a ese punto. Ante dudas sobre tu caso, consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes

Es un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas de dinero que se pueden acreditar con un documento (facturas, contratos, recibos). Si el deudor no se opone, obtienes un título para embargarle sin celebrar juicio.
Si eres el deudor y no pagas ni te opones en 20 días hábiles, el juzgado dicta un decreto que permite al acreedor embargar tus cuentas, nómina o bienes. Por eso nunca hay que ignorar un requerimiento de pago del juzgado.
Si el deudor no se opone, puede resolverse en pocas semanas o 2-3 meses según el juzgado. Si se opone y pasa a juicio, se alarga varios meses o más de un año.
No para iniciarlo, sea cual sea la cuantía. Solo será obligatorio abogado y procurador si el deudor se opone y la deuda supera los 6.000 € (juicio ordinario).
No. El procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía: sirve para deudas pequeñas y grandes por igual.
Facturas, albaranes firmados, contratos, certificaciones de deuda (como las de comunidades de propietarios), recibos, correos electrónicos o un burofax en el que el deudor reconozca la deuda.

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Es un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas de dinero que se pueden acreditar con un documento (facturas, contratos, recibos). Si el deudor no se opone, obtienes un título para embargarle sin celebrar juicio.
Si eres el deudor y no pagas ni te opones en 20 días hábiles, el juzgado dicta un decreto que permite al acreedor embargar tus cuentas, nómina o bienes. Por eso nunca hay que ignorar un requerimiento de pago del juzgado.
Si el deudor no se opone, puede resolverse en pocas semanas o 2-3 meses según el juzgado. Si se opone y pasa a juicio, se alarga varios meses o más de un año.
No para iniciarlo, sea cual sea la cuantía. Solo será obligatorio abogado y procurador si el deudor se opone y la deuda supera los 6.000 € (juicio ordinario).
No. El procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía: sirve para deudas pequeñas y grandes por igual.
Facturas, albaranes firmados, contratos, certificaciones de deuda (como las de comunidades de propietarios), recibos, correos electrónicos o un burofax en el que el deudor reconozca la deuda.