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🎓 ESTATUTO DEL BECARIO 2026

Estatuto del Becario 2026: estado, derechos y cotización

Conoce qué derechos de las prácticas ya están en vigor, qué está pendiente de regulación y cómo actuar si tu empresa no cumple.

📅 Actualizado: 13.08.2026⏱ Tiempo de lectura: 9 min📖 Preguntas frecuentes

Estado comprobado a 13 de agosto de 2026: el proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral está en la Comisión de Trabajo del Congreso, en fase de enmiendas. El plazo figura ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Es un proyecto: sus nuevas medidas no son exigibles como ley hasta que termine la tramitación y se publiquen en el BOE. Lo que sí está vigente desde 2024 es la inclusión de determinadas prácticas formativas en la Seguridad Social.

Estado del Estatuto del Becario en 2026

MedidaSituación actual
Proyecto remitido a las CortesPendiente de tramitación parlamentaria y publicación definitiva
Alta en la Seguridad SocialYa obligatoria para las prácticas formativas desde el 1 de enero de 2024
Acuerdo escrito y doble tutoríaIncluidos en el proyecto; debe comprobarse el texto que finalmente se apruebe
Compensación de gastosIncluida en el proyecto, no debe confundirse con un salario mínimo ya vigente
Prohibición de sustituir puestosEl proyecto refuerza la frontera entre formación y relación laboral
⚠️

No existe hoy una regla general en vigor que garantice a todo becario el 60% o el 75% del SMI. La remuneración depende del tipo de práctica, el convenio, la convocatoria y el acuerdo aplicable.

Qué derechos puedes comprobar ahora

  • Alta en la Seguridad Social: revisa tu vida laboral desde el primer día de prácticas.
  • Programa formativo: tus tareas, duración y tutoría deben responder a la finalidad educativa, no cubrir de forma ordinaria un puesto estructural.
  • Condiciones por escrito: conserva el convenio, la convocatoria o el acuerdo que regule jornada, bolsa o ayuda y sistema de tutoría.
  • Posible relación laboral: si trabajas como una persona empleada, bajo organización empresarial y sin contenido formativo real, la denominación «beca» no decide por sí sola la naturaleza de la relación.

Fuentes oficiales: ficha de tramitación 121/000087 en el Congreso y proyecto aprobado por el Consejo de Ministros. La ficha del Congreso es la referencia para comprobar cambios posteriores.

¿Qué hacer si tu empresa no cumple?

  • 1
    Revisa tu contrato de prácticas — Comprueba si incluye remuneración y si estás dado de alta en la SS.
  • 2
    Solicita corrección a la empresa — Por escrito (email) al departamento de RRHH indicando la obligación de alta en la Seguridad Social y, en su caso, de remuneración.
  • 3
    Denuncia ante la Inspección de Trabajo — itss.gob.es. La falta de alta en la Seguridad Social es una infracción.
  • 4
    Reclamación de salarios — Si llevas meses sin cobrar, puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social los atrasos correspondientes.

Prácticas curriculares y extracurriculares: diferencias

No todas las prácticas son iguales, y esto afecta a tus derechos:

  • Prácticas curriculares: forman parte de tu plan de estudios (son una asignatura o requisito del título). Su duración y condiciones las marca el programa formativo del centro.
  • Prácticas extracurriculares: son voluntarias y no forman parte del plan de estudios; las haces para completar tu formación. La ley las somete a límites de horas y a una relación más cercana a la laboral.

En ambos casos, desde 2024 es obligatoria el alta en la Seguridad Social. La remuneración obligatoria y sus cuantías son el punto que desarrolla el Estatuto del Becario; hasta que su texto definitivo esté publicado, comprueba lo que dice tu convenio y tu acuerdo de prácticas.

Cotización a la Seguridad Social desde 2024

Es la novedad que sí está plenamente en vigor. Desde el 1 de enero de 2024, las personas que realizan prácticas formativas están incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social:

  • Se aplica una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.
  • Las prácticas remuneradas las cotiza quien abona la beca; las no remuneradas, la empresa o entidad donde se realizan.
  • Se cotiza por contingencias comunes y profesionales, pero quedan excluidas la cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional.
  • Los días de prácticas constan en tu vida laboral y computan, con reglas específicas, para prestaciones como la jubilación.

Puedes comprobar que figuras de alta pidiendo tu informe de vida laboral.

Checklist del becario

  • Tengo un acuerdo o convenio de prácticas por escrito con el centro y la empresa.
  • Estoy dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día.
  • Conozco mi jornada, mis tareas y la persona tutora asignada.
  • Guardo copia de la remuneración o bolsa de ayuda y de los recibos.
  • He comprobado mi alta en el informe de vida laboral.

Proyecto y derechos vigentes: no los mezcles

CuestiónQué puedes afirmar hoy
Alta de prácticas formativasEstá vigente desde 2024 para los supuestos incluidos en la Ley General de la Seguridad Social
Salario del 60 % o 75 % del SMINo existe como derecho general vigente para toda persona becaria
Compensación de gastosFigura en el proyecto; hay que esperar al texto definitivo y revisar mientras tanto el acuerdo aplicable
Límite general de personas en prácticasFigura en el proyecto; no debe aplicarse como ley aprobada
Falso becarioUna práctica que encubre trabajo puede constituir relación laboral con independencia de cómo se llame

Dos guías para comprobar tu situación real

Si tu duda es si estás dado de alta, qué cotiza y quién debía comunicarlo, consulta la guía de prácticas formativas y Seguridad Social. Si haces tareas de plantilla, no tienes tutor o tu actividad no guarda relación con los estudios, revisa las señales y pruebas del falso becario.

Separar ambos problemas evita reclamaciones confusas: puede existir un error de alta dentro de una práctica verdaderamente formativa, una práctica correctamente dada de alta pero utilizada fraudulentamente como trabajo, o las dos cosas a la vez.

Las prácticas curriculares (obligatorias del plan de estudios) tienen una regulación diferente y no están sujetas a la misma obligación de remuneración. Muchas universidades y empresas sí abonan una bolsa de ayuda al estudio. Lo que sí es obligatorio en ambos casos desde 2024 es el alta en la Seguridad Social.
Sí. Desde 2024 las prácticas formativas tienen alta y cotización en la Seguridad Social (con una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes), por lo que computan para tu vida laboral y para prestaciones como la jubilación. Quedan excluidas la cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional.
Con carácter general no, porque las prácticas formativas no cotizan por desempleo. Por tanto, el tiempo de prácticas no genera derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque sí cuente para otras prestaciones.
El alta es obligatoria desde el primer día. Solicita por escrito a la empresa y al centro que regularicen tu situación y, si no lo hacen, denúncialo ante la Inspección de Trabajo (itss.gob.es). La falta de alta es una infracción.