Respuesta rápida: ¿las prácticas cotizan en 2026?
Sí. Desde el 1 de enero de 2024, las personas que realizan determinadas prácticas formativas o prácticas académicas externas, sean remuneradas o no, están incluidas en el sistema de la Seguridad Social. El alta debe realizarse al inicio y la baja al finalizar, aunque para la cotización y la protección se tienen en cuenta los días efectivos de prácticas conforme a sus reglas específicas.
Importante: estar de alta como estudiante en prácticas no convierte por sí solo la relación en un contrato de trabajo ni genera cotización por desempleo. Tampoco permite a la entidad usar la práctica para cubrir un puesto ordinario.
Qué prácticas están incluidas
La disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social incluye, con sus condiciones, prácticas universitarias dirigidas a títulos oficiales o propios, determinadas prácticas de formación profesional y prácticas de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. No toda actividad denominada curso, beca o formación entra automáticamente en este régimen.
| Situación | Qué debes comprobar |
|---|---|
| Práctica universitaria curricular | Matrícula, convenio, programa formativo, fechas y responsable del alta |
| Práctica universitaria extracurricular | Vinculación con la titulación, duración, tutoría, convenio y alta |
| Formación profesional | Que la práctica pertenezca al programa admitido y qué entidad asume las obligaciones |
| Formación no reglada | No presupongas que se aplica la DA 52.ª; revisa el programa y el régimen jurídico concreto |
| Actividad con tareas ordinarias de plantilla | Puede existir una relación laboral aunque se denomine beca o práctica |
Quién tramita el alta y paga la cotización
La respuesta depende de si la práctica es remunerada o no y de lo que establezca el convenio de cooperación o instrumento equivalente. En las remuneradas, las obligaciones corresponden normalmente a quien financia o abona la contraprestación. En las no remuneradas, el convenio debe identificar si las asume la empresa o entidad donde se realizan o el centro de formación.
Como estudiante, no necesitas calcular la cuota para saber si estás de alta. Lo útil es pedir por escrito quién es la entidad responsable, comprobar las fechas en tu vida laboral y conservar el convenio. En 2026 se aplica una reducción del 95 % a las cuotas por contingencias comunes en este régimen, según la información oficial de la Seguridad Social.
Qué protege esta cotización y qué queda fuera
La inclusión permite iniciar o ampliar la carrera de cotización y acceder a la protección prevista para este régimen. Sin embargo, hay exclusiones importantes que conviene entender antes de planificar una prestación.
| Concepto | Regla general en prácticas formativas |
|---|---|
| Accidentes durante las prácticas | Existe protección por contingencias profesionales conforme al régimen aplicable |
| Jubilación y otras prestaciones | Los periodos computan con las reglas específicas de días y bases de cotización |
| Desempleo | No se cotiza por desempleo, por lo que estos días no generan paro |
| FOGASA | Queda excluida esta cotización |
| Formación profesional | Queda excluida esta cotización |
Cómo comprobar el alta paso a paso
- Descarga el informe de vida laboral desde Importass.
- Busca el periodo de prácticas y comprueba entidad, régimen y fechas.
- Compara esas fechas con el convenio y con los días de asistencia efectiva.
- Si falta el periodo o es incorrecto, pide aclaración por escrito al centro y a la entidad de prácticas.
- Guarda correos, convenio, registro horario, calendario y cualquier respuesta.
Que la información no aparezca inmediatamente no demuestra por sí solo un incumplimiento, pero sí justifica pedir una explicación y comprobar quién debía comunicar el alta.
Qué hacer si no apareces de alta
Empieza comunicando el error al responsable de prácticas del centro y a la empresa o entidad. Identifica el periodo exacto y adjunta el convenio, sin enviar documentación sensible a canales no oficiales. Pide una respuesta que indique quién realizará la corrección y cuándo.
Si no se regulariza, puedes consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social y valorar una comunicación o denuncia ante la Inspección de Trabajo. Si las tareas no eran formativas y realizabas trabajo ordinario bajo la organización de la empresa, revisa también nuestra guía sobre falso becario, porque el problema puede ser más amplio que un alta omitida.
Fuentes oficiales consultadas
Esta guía se apoya en la información oficial de la Seguridad Social sobre prácticas formativas y en la Ley General de la Seguridad Social consolidada. Verifica siempre la ficha vigente para tu tipo de programa.