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Prácticas formativas y Seguridad Social en 2026: cómo comprobar el alta

✍️ Por 📅 Actualizado: 13.08.2026 Revisión editorial ⏱ Tiempo de lectura: 6 min 📖 Preguntas frecuentes

Respuesta rápida: ¿las prácticas cotizan en 2026?

Sí. Desde el 1 de enero de 2024, las personas que realizan determinadas prácticas formativas o prácticas académicas externas, sean remuneradas o no, están incluidas en el sistema de la Seguridad Social. El alta debe realizarse al inicio y la baja al finalizar, aunque para la cotización y la protección se tienen en cuenta los días efectivos de prácticas conforme a sus reglas específicas.

Importante: estar de alta como estudiante en prácticas no convierte por sí solo la relación en un contrato de trabajo ni genera cotización por desempleo. Tampoco permite a la entidad usar la práctica para cubrir un puesto ordinario.

Qué prácticas están incluidas

La disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social incluye, con sus condiciones, prácticas universitarias dirigidas a títulos oficiales o propios, determinadas prácticas de formación profesional y prácticas de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. No toda actividad denominada curso, beca o formación entra automáticamente en este régimen.

SituaciónQué debes comprobar
Práctica universitaria curricularMatrícula, convenio, programa formativo, fechas y responsable del alta
Práctica universitaria extracurricularVinculación con la titulación, duración, tutoría, convenio y alta
Formación profesionalQue la práctica pertenezca al programa admitido y qué entidad asume las obligaciones
Formación no regladaNo presupongas que se aplica la DA 52.ª; revisa el programa y el régimen jurídico concreto
Actividad con tareas ordinarias de plantillaPuede existir una relación laboral aunque se denomine beca o práctica

Quién tramita el alta y paga la cotización

La respuesta depende de si la práctica es remunerada o no y de lo que establezca el convenio de cooperación o instrumento equivalente. En las remuneradas, las obligaciones corresponden normalmente a quien financia o abona la contraprestación. En las no remuneradas, el convenio debe identificar si las asume la empresa o entidad donde se realizan o el centro de formación.

Como estudiante, no necesitas calcular la cuota para saber si estás de alta. Lo útil es pedir por escrito quién es la entidad responsable, comprobar las fechas en tu vida laboral y conservar el convenio. En 2026 se aplica una reducción del 95 % a las cuotas por contingencias comunes en este régimen, según la información oficial de la Seguridad Social.

Qué protege esta cotización y qué queda fuera

La inclusión permite iniciar o ampliar la carrera de cotización y acceder a la protección prevista para este régimen. Sin embargo, hay exclusiones importantes que conviene entender antes de planificar una prestación.

ConceptoRegla general en prácticas formativas
Accidentes durante las prácticasExiste protección por contingencias profesionales conforme al régimen aplicable
Jubilación y otras prestacionesLos periodos computan con las reglas específicas de días y bases de cotización
DesempleoNo se cotiza por desempleo, por lo que estos días no generan paro
FOGASAQueda excluida esta cotización
Formación profesionalQueda excluida esta cotización

Cómo comprobar el alta paso a paso

  1. Descarga el informe de vida laboral desde Importass.
  2. Busca el periodo de prácticas y comprueba entidad, régimen y fechas.
  3. Compara esas fechas con el convenio y con los días de asistencia efectiva.
  4. Si falta el periodo o es incorrecto, pide aclaración por escrito al centro y a la entidad de prácticas.
  5. Guarda correos, convenio, registro horario, calendario y cualquier respuesta.

Que la información no aparezca inmediatamente no demuestra por sí solo un incumplimiento, pero sí justifica pedir una explicación y comprobar quién debía comunicar el alta.

Qué hacer si no apareces de alta

Empieza comunicando el error al responsable de prácticas del centro y a la empresa o entidad. Identifica el periodo exacto y adjunta el convenio, sin enviar documentación sensible a canales no oficiales. Pide una respuesta que indique quién realizará la corrección y cuándo.

Si no se regulariza, puedes consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social y valorar una comunicación o denuncia ante la Inspección de Trabajo. Si las tareas no eran formativas y realizabas trabajo ordinario bajo la organización de la empresa, revisa también nuestra guía sobre falso becario, porque el problema puede ser más amplio que un alta omitida.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía se apoya en la información oficial de la Seguridad Social sobre prácticas formativas y en la Ley General de la Seguridad Social consolidada. Verifica siempre la ficha vigente para tu tipo de programa.

Preguntas frecuentes

Sí, si están incluidas en el régimen de prácticas formativas. Debe comunicarse el alta y los días se computan conforme a las reglas específicas. Comprueba el informe y pregunta quién asumió la obligación según el convenio.
No por este régimen, porque la cotización de prácticas formativas excluye desempleo. Si además existe un verdadero contrato laboral, la situación debe analizarse de otra forma.
El convenio o acuerdo debe identificar si corresponde a la empresa o entidad donde se realizan o al centro formativo. Pide esa información por escrito.
Sí. Reúne convenio, fechas y pruebas, solicita la corrección a la entidad responsable y consulta a la Tesorería o a la Inspección si no se regulariza.
Sí, si están incluidas en el régimen de prácticas formativas. Debe comunicarse el alta y los días se computan conforme a las reglas específicas. Comprueba el informe y pregunta quién asumió la obligación según el convenio.
No por este régimen, porque la cotización de prácticas formativas excluye desempleo. Si además existe un verdadero contrato laboral, la situación debe analizarse de otra forma.
El convenio o acuerdo debe identificar si corresponde a la empresa o entidad donde se realizan o al centro formativo. Pide esa información por escrito.
Sí. Reúne convenio, fechas y pruebas, solicita la corrección a la entidad responsable y consulta a la Tesorería o a la Inspección si no se regulariza.