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Cómo Aplazar Deudas con la Seguridad Social (2026)

📅 Actualizado: 16.07.2026 ⏱ Tiempo de lectura: 7 min 📖 Preguntas frecuentes

Resumen rápido

Si no puedes pagar cuotas de la Seguridad Social (por ejemplo, la cuota de autónomo o cuotas de trabajadores), puedes solicitar un aplazamiento del pago de la deuda. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permite pagar la deuda en plazos si cumples los requisitos. Se tramita por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y devenga interés. Se regula en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004) y en la Ley General de la Seguridad Social.

Explicación sencilla

Igual que con Hacienda, aplazar significa pagar la deuda de cuotas más adelante y en cómodos plazos en lugar de todo de golpe. Es la vía legal cuando tienes cuotas pendientes y no puedes afrontarlas en el momento. La TGSS fija un calendario de pagos mensuales que debes cumplir.

Explicación jurídica y normativa

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social está regulado en los artículos 31 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004) y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Permite el pago fraccionado de la deuda cuando el deudor no puede satisfacerla en los plazos reglamentarios.

Importante: determinadas cuotas no son aplazables, en particular la parte correspondiente a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la aportación de los trabajadores (la parte retenida en nómina), que deben ingresarse.

ⓘ ⚠️ Los tipos de interés y algunos requisitos se actualizan periódicamente. Verifica las condiciones vigentes en la Sede Electrónica de la Seguridad Social antes de solicitar.

¿Quién puede solicitarlo y cuándo?

Pueden solicitarlo autónomos, empresas y cualquier sujeto responsable del pago de cuotas que tenga deuda con la Seguridad Social. Se puede pedir tanto respecto de deuda en periodo voluntario como en vía ejecutiva (una vez emitida la providencia de apremio, con recargo).

Cuotas pendientes, recargos e intereses

Recargos: el impago de cuotas en plazo genera un recargo (por ejemplo, del 10% o 20% según el momento y las circunstancias) que se suma a la deuda. Solicitar el aplazamiento no elimina el recargo ya devengado, pero evita que la deuda siga agravándose por la vía de apremio.

Intereses: el aplazamiento devenga interés de demora desde su concesión. Aportar garantías suficientes puede reducir el tipo aplicable.

Requisitos y garantías

  • Tener una deuda aplazable (recuerda que la aportación de los trabajadores y las cuotas de AT/EP no lo son).
  • Encontrarse al corriente o regularizando el resto de obligaciones.
  • Según el importe, la TGSS puede exigir garantías (aval, hipoteca). Para importes reducidos puede eximirse de garantía.

Procedimiento paso a paso

La solicitud se realiza habitualmente por internet:

Cronología visual

  1. 1. Solicitud
    Presentas la solicitud de aplazamiento en la Sede Electrónica.
  2. 2. Estudio y garantías
    La TGSS valora la deuda y, en su caso, la garantía ofrecida.
  3. 3. Resolución
    Concede el calendario de pagos o deniega la solicitud.
  4. 4. Pago en plazos
    Se abonan los plazos concedidos con sus intereses.
  5. 5. Fin o recurso
    Al pagar el último plazo la deuda queda saldada; si te la deniegan, puedes recurrir.

Recursos frente a la denegación

Si la TGSS deniega el aplazamiento, puedes interponer recurso de alzada ante el órgano superior en el plazo de un mes desde la notificación. Es recomendable fundamentar bien las dificultades de tesorería y, si la cuantía es relevante, apoyarte en un gestor o asesor.

Casos prácticos

Caso 1 — El autónomo con cuotas atrasadas. Marta, autónoma, acumula 3 meses de cuota sin pagar por una caída de ingresos. Solicita el aplazamiento en la SEDESS proponiendo pagar la deuda (con su recargo e intereses) en 12 mensualidades. La TGSS se lo concede y Marta regulariza su situación sin perder de alta.

Caso 2 — La pequeña empresa. Una empresa con 5 trabajadores no puede pagar las cuotas de un mes. Puede aplazar la cuota empresarial, pero debe ingresar la aportación de los trabajadores y las cuotas de accidentes, que no son aplazables.

Caso 3 — Contribuyente con deuda pequeña. Un autónomo con una deuda reducida obtiene el aplazamiento sin necesidad de aportar garantía, dado el bajo importe.

Errores frecuentes y consejos

  • Intentar aplazar cuotas no aplazables (aportación del trabajador, AT/EP): esa parte hay que ingresarla.
  • Incumplir un plazo: puede provocar la cancelación del aplazamiento y la exigencia de toda la deuda por vía de apremio.
  • No solicitarlo a tiempo: cuanto antes, menos recargos.
  • Consejo: mantener el alta y regularizar evita perder derechos (prestaciones, bonificaciones).

Conclusión

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es la vía legal para pagar cuotas pendientes en plazos cuando no puedes afrontarlas de golpe. Recuerda que hay cuotas no aplazables y que conviene solicitarlo pronto para minimizar recargos. En situaciones complejas o de cuantía elevada, el apoyo de un gestor o asesor laboral es muy recomendable.

  • 1
    Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) con certificado digital, Cl@ve o vía la plataforma Import@ss.
  • 2
    Localiza el servicio de «Aplazamiento en el pago de deudas».
  • 3
    Identifica la deuda y propón el número de plazos y la periodicidad.
  • 4
    Si procede, aporta la garantía requerida.
  • 5
    Firma y presenta. Conserva el justificante y el número de expediente.

Preguntas frecuentes

La vía legal es solicitar un aplazamiento del pago de la deuda para abonarla en plazos. Si no actúas, la deuda pasa a vía ejecutiva con recargo y la TGSS puede embargar cuentas o bienes.
Se solicita en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en el servicio de aplazamiento en el pago de deudas, identificando la deuda y proponiendo un calendario de plazos.
No. La aportación de los trabajadores (la parte retenida en nómina) y las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no son aplazables y deben ingresarse.
No elimina el recargo ya devengado por el impago en plazo, pero evita que la deuda siga agravándose por la vía de apremio y permite pagarla ordenadamente.
Sí, mediante recurso de alzada ante el órgano superior en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación.

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La vía legal es solicitar un aplazamiento del pago de la deuda para abonarla en plazos. Si no actúas, la deuda pasa a vía ejecutiva con recargo y la TGSS puede embargar cuentas o bienes.
Se solicita en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), en el servicio de aplazamiento en el pago de deudas, identificando la deuda y proponiendo un calendario de plazos.
No. La aportación de los trabajadores (la parte retenida en nómina) y las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no son aplazables y deben ingresarse.
No elimina el recargo ya devengado por el impago en plazo, pero evita que la deuda siga agravándose por la vía de apremio y permite pagarla ordenadamente.
Sí, mediante recurso de alzada ante el órgano superior en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación.