Procedimiento judicial urgente para proteger derechos fundamentales vulnerados.
Salario promedio que sirve como referencia para calcular prestaciones como el desempleo o la incapacidad temporal.
Comunicación postal con certificación del contenido, fecha y receptor. Tiene plena validez legal como notificación fehaciente.
Plazo legal perentorio cuyo vencimiento extingue el derecho de forma automática. Por ejemplo, 20 días hábiles para impugnar un despido.
Período inicial de un seguro o prestación durante el que no se tiene derecho a cobrar aunque ya se esté cotizando.
Acuerdo negociado entre sindicatos y empresarios que regula las condiciones de trabajo de un sector o empresa, y que puede mejorar los mínimos del Estatuto de los Trabajadores.
Extinción del contrato sin causa justificada o sin cumplir los requisitos formales. La empresa debe pagar 33 días de indemnización por año trabajado (máximo 720 días).
Extinción del contrato que vulnera derechos fundamentales (discriminación, represalia por huelga, despido de embarazada). Obliga a la readmisión forzosa.
Medida judicial que retiene bienes o parte del salario para responder de una deuda. La parte equivalente al SMI es siempre inembargable (art. 607 LEC).
Procedimiento colectivo que permite la suspensión, reducción de jornada o extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Expediente de Regulación Temporal de Empleo: suspensión o reducción de jornada temporal con prestación por desempleo para los trabajadores afectados.
Norma básica del derecho laboral español (Real Decreto Legislativo 2/2015) que regula los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios.
Documento que recoge la liquidación de los conceptos económicos pendientes al extinguirse la relación laboral: salario, vacaciones y pagas extras proporcionales.
Fondo de Garantía Salarial: organismo público que paga salarios e indemnizaciones impagadas cuando la empresa es insolvente o ha sido declarada en concurso de acreedores.
Situación del trabajador que, tras agotar la baja temporal, tiene reducción permanente de su capacidad laboral. Puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Baja médica por enfermedad o accidente que impide temporalmente trabajar. Genera una prestación del 60% o 75% de la base reguladora.
Cantidad económica que la empresa debe abonar al trabajador al extinguirse el contrato de trabajo en determinadas circunstancias (despido, fin de contrato, etc.).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tributo progresivo con tramos del 19% al 47% en 2026 que grava los ingresos de las personas físicas.
Órgano judicial competente para resolver conflictos entre trabajadores y empresarios, así como reclamaciones frente a la Seguridad Social.
Cálculo y pago de las cantidades pendientes al finalizar una relación laboral o un contrato. Forma parte del finiquito.
Aplazamiento del cumplimiento de una obligación, especialmente el pago de una deuda, autorizado legalmente o acordado entre las partes.
Ineficacia de un acto jurídico por incumplir requisitos esenciales. En despidos, la nulidad obliga a la readmisión del trabajador.
Tiempo inicial del contrato en que ambas partes pueden extinguirlo sin indemnización ni preaviso. Su duración máxima varía según categoría y convenio.
Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo sin ejercitarlo. No es lo mismo que caducidad: la prescripción puede interrumpirse.
Impugnación de un acto administrativo ante el órgano superior jerárquico. Plazo: 1 mes desde la notificación.
Retribución mínima que un trabajador puede percibir por ley. En 2026: 1.184 € en 14 pagas (1.381,33 €/mes en 12 pagas).
Departamento obligatorio de las entidades financieras y aseguradoras para gestionar reclamaciones de clientes. Tienen 15 días hábiles para responder.
Resolución judicial que ya no puede ser recurrida y produce plenos efectos jurídicos.
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Organismo autonómico ante el que se presenta la papeleta de conciliación como paso previo al juicio laboral.
Transmisión de una empresa o parte de ella a otro titular. Los trabajadores conservan sus contratos y antigüedad con el nuevo empresario (art. 44 ET).
El BOE (www.boe.es) y la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) publican toda la legislación española vigente. El Estatuto de los Trabajadores completo está disponible en el BOE (RDL 2/2015).