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👨‍👩‍👧 REAGRUPACIÓN FAMILIAR 2026

Reagrupación familiar en España: cómo traer a tu familia

La reagrupación familiar permite a residentes legales en España traer a su cónyuge e hijos. Esta guía explica los requisitos exactos, documentos necesarios y el proceso paso a paso en 2026.

ℹ️

La reagrupación familiar está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) y su Reglamento. La solicita el reagrupante (quien ya reside en España), no el familiar que quiere venir.

¿Quién puede reagrupar?

Requisitos del reagrupante (quien está en España)

  • 1
    Residencia legal mínima de 1 año — Debes tener autorización de residencia en vigor y haber renovado o poder renovar por al menos otro año más.
  • 2
    Medios económicos suficientes — Para reagrupar a 1 familiar: al menos el 150% del IPREM mensual (aprox. 900€/mes en 2026). Por cada familiar adicional se añade un 50% más del IPREM.
  • 3
    Vivienda adecuada — Debe acreditarse que dispones de una vivienda con espacio suficiente para acoger a los familiares reagrupados. El ayuntamiento emite un informe de habitabilidad previo.
  • 4
    Sin antecedentes penales — No debes tener antecedentes en España por delitos que impidan la reagrupación, especialmente violencia doméstica.

¿A quién se puede reagrupar?

FamiliarCondicionesDocumentación especial
CónyugeMatrimonio vigente, no separados de hecho o derechoCertificado de matrimonio apostillado
Pareja de hechoInscrita en registro oficial de pareja de hechoCertificado de registro de pareja de hecho
Hijos menores de 18 añosPropios o del cónyuge con custodia acreditadaLibro de familia o partida de nacimiento apostillada
Hijos mayores con discapacidadQue dependan objetivamente del reagrupanteCertificado de discapacidad y dependencia
Padres mayores de 65 añosDependencia económica demostrada + razones humanitariasJustificación de dependencia y convivencia previa
⚠️

Reagrupar a los padres es el trámite más difícil: exige demostrar dependencia económica real, que no tienen otros hijos que puedan atenderlos en origen, y que existen razones que justifican su presencia en España. Se concede con menor frecuencia que la reagrupación de cónyuge e hijos.

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Documentos para la solicitud

Lista completa de documentación

🪪
Del reagrupante
TIE en vigor, pasaporte, últimas 3 nóminas o declaración de ingresos, contrato de trabajo, extracto bancario de los últimos 6 meses.
🏠
Vivienda
Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad, informe municipal de habitabilidad (solicitado al ayuntamiento con antelación).
👥
Del familiar a reagrupar
Pasaporte válido, certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado), documentos que acrediten el vínculo (matrimonio, nacimiento).
📋
Formularios
Formulario EX-02 de solicitud de reagrupación familiar, tasa 052 abonada (aprox. 19€ por familiar).

Apostilla de La Haya: Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados (si el país es firmante del Convenio de La Haya) o legalizados consulármente. Si están en otro idioma, deben traducirse por traductor jurado reconocido en España.

Proceso paso a paso

  • 1
    Solicitar informe de habitabilidad al ayuntamiento donde resides (tarda entre 2 semanas y 2 meses según el municipio). Pídelo antes de iniciar el resto del trámite.
  • 2
    Recopilar toda la documentación del reagrupante y solicitar al familiar que obtenga y apostille los documentos en su país.
  • 3
    Presentar la solicitud EX-02 en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia (con cita previa). También se puede presentar online con certificado digital o Cl@ve.
  • 4
    Resolución — Plazo legal de 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende denegada (silencio negativo). Puedes recurrir en alzada.
  • 5
    Visado de reagrupación — Una vez concedida, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país. Plazo: 2 meses desde la notificación. El consulado puede tardar entre 1 y 3 meses en concederlo.
  • 6
    Entrada en España y TIE — El familiar entra con el visado y en el plazo de 1 mes debe solicitar el TIE en la Comisaría de Policía.
Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar incluye autorización de trabajo. El cónyuge reagrupado puede trabajar por cuenta ajena o propia desde que obtiene el TIE, sin necesidad de tramitar un permiso de trabajo separado.
El cónyuge reagrupado no pierde automáticamente el permiso de residencia por el divorcio. Puede renovar su residencia por cuenta propia si lleva al menos 2 años de residencia legal o si hay hijos comunes en España. También conserva el permiso si fue víctima de violencia de género durante el matrimonio, independientemente del tiempo de residencia.
No en el primer año. Con la primera autorización de arraigo (1 año) no puedes reagrupar. Necesitas haber renovado y tener la segunda autorización de residencia (que ya es de 2 años). En la práctica, debes esperar a tu segunda renovación para iniciar la reagrupación.
Puedes interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación de la denegación. Si también se deniega el recurso de alzada, puedes acudir a la vía contencioso-administrativa. En muchos casos, las denegaciones por documentación incompleta o insuficiencia de medios económicos se corrigen en la apelación con documentación adicional.