La reagrupación familiar está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) y su Reglamento. La solicita el reagrupante (quien ya reside en España), no el familiar que quiere venir.
¿Quién puede reagrupar?
Requisitos del reagrupante (quien está en España)
- 1Residencia legal mínima de 1 año — Debes tener autorización de residencia en vigor y haber renovado o poder renovar por al menos otro año más.
- 2Medios económicos suficientes — Para reagrupar a 1 familiar: al menos el 150% del IPREM mensual (aprox. 900€/mes en 2026). Por cada familiar adicional se añade un 50% más del IPREM.
- 3Vivienda adecuada — Debe acreditarse que dispones de una vivienda con espacio suficiente para acoger a los familiares reagrupados. El ayuntamiento emite un informe de habitabilidad previo.
- 4Sin antecedentes penales — No debes tener antecedentes en España por delitos que impidan la reagrupación, especialmente violencia doméstica.
¿A quién se puede reagrupar?
| Familiar | Condiciones | Documentación especial |
|---|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio vigente, no separados de hecho o derecho | Certificado de matrimonio apostillado |
| Pareja de hecho | Inscrita en registro oficial de pareja de hecho | Certificado de registro de pareja de hecho |
| Hijos menores de 18 años | Propios o del cónyuge con custodia acreditada | Libro de familia o partida de nacimiento apostillada |
| Hijos mayores con discapacidad | Que dependan objetivamente del reagrupante | Certificado de discapacidad y dependencia |
| Padres mayores de 65 años | Dependencia económica demostrada + razones humanitarias | Justificación de dependencia y convivencia previa |
Reagrupar a los padres es el trámite más difícil: exige demostrar dependencia económica real, que no tienen otros hijos que puedan atenderlos en origen, y que existen razones que justifican su presencia en España. Se concede con menor frecuencia que la reagrupación de cónyuge e hijos.
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Documentos para la solicitud
Lista completa de documentación
Apostilla de La Haya: Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados (si el país es firmante del Convenio de La Haya) o legalizados consulármente. Si están en otro idioma, deben traducirse por traductor jurado reconocido en España.
Proceso paso a paso
- 1Solicitar informe de habitabilidad al ayuntamiento donde resides (tarda entre 2 semanas y 2 meses según el municipio). Pídelo antes de iniciar el resto del trámite.
- 2Recopilar toda la documentación del reagrupante y solicitar al familiar que obtenga y apostille los documentos en su país.
- 3Presentar la solicitud EX-02 en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia (con cita previa). También se puede presentar online con certificado digital o Cl@ve.
- 4Resolución — Plazo legal de 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende denegada (silencio negativo). Puedes recurrir en alzada.
- 5Visado de reagrupación — Una vez concedida, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país. Plazo: 2 meses desde la notificación. El consulado puede tardar entre 1 y 3 meses en concederlo.
- 6Entrada en España y TIE — El familiar entra con el visado y en el plazo de 1 mes debe solicitar el TIE en la Comisaría de Policía.